Decreto núm. 141, publicado el 31 de Diciembre de 2010. DESIGNA A DON CARLOS ZEPEDA HERNÁNDEZ COMO REPRESENTANTE DEL FISCO DE CHILE EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN S.A. - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469809250

Decreto núm. 141, publicado el 31 de Diciembre de 2010. DESIGNA A DON CARLOS ZEPEDA HERNÁNDEZ COMO REPRESENTANTE DEL FISCO DE CHILE EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A DON CARLOS ZEPEDA HERNÁNDEZ COMO REPRESENTANTE DEL FISCO DE CHILE EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PERIODÍSTICA LA NACIÓN S.A.

Núm. 141.- Santiago, 7 de diciembre de 2010.- Visto: Lo establecido en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º del DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

  1. - Desígnase representante del Fisco, con suficientes y amplios poderes para participar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Periodística La Nación S.A., a don Carlos Zepeda Hernández, RUT Nº 7.736.444-7, citada para el día 13 de diciembre de 2010, o en la que se celebre en su reemplazo si aquella no pudiese efectuarse por falta de quórum, por defectos en su convocatoria o por haber sido suspendidas por el Directorio. El mandatario podrá ejercer en la Junta y hacer uso de todos los derechos que de acuerdo con la ley, el reglamento de Sociedades Anónimas y los Estatutos Sociales le corresponden al Fisco en su carácter de accionista. En el ejercicio de su mandato, el apoderado individualizado precedentemente se entenderá facultado con suficientes y amplios poderes para ejercer todos los derechos correspondientes al mandante en la Junta...

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