Causa nº 1536/2012 (Casación). Resolución nº 25577 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436018050

Causa nº 1536/2012 (Casación). Resolución nº 25577 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso1536/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1606-2011 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7038-2008 - 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordeno dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 432.

  1. En cuanto a la casacion en la forma.

Segundo

Que en primer termino, la recurrente deduce recurso de casacion en la forma, fundandolo en la causal 5-a del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el articulo 170 numero 4-o del mismo C., la que sustenta en que se le ha negado valor probatorio al informe elaborado en relacion a los danos estructurales del inmueble, documento que fue ratificado en juicio, por su autor, un especialista en el area en la que informa.

Tercero

Que, en los terminos planteados, el recurso de nulidad debera ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada, pues del merito del proceso aparece que la sentencia de segunda instancia, si contiene las razones que llevaron a los jueces del grado a revocar el fallo y rechazar el dano moral, situacion distinta es que el recurrente no comparta tales razonamientos y que sean contrarios a la posicion juridica que ha sustentado en el juicio.

  1. En cuanto a la casacion en el fondo.

Cuarto

Que, el recurrente senala como infringidos los articulos 346 Nº1 y 384 Nº3 del Codigo de Procedimiento Civil. Sostiene, en sintesis, que los sentenciadores rechazaron la demanda porque apreciaron en forma inadecuada la prueba rendida negandole valor probatorio tanto al informe de danos como a la prueba testimonial rendida por su representada.

Quinto

Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infraccion de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicacion de reglas sustantivas, que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado.

Sexto

Que por lo razonado se concluye que el recurso de casacion en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite desestimarlo en esta etapa de tramitacion, conforme lo preceptua el articulo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casacion en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 432, contra la sentencia...

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