Causa nº 22943/2014 (Otros). Resolución nº 245803 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543581614

Causa nº 22943/2014 (Otros). Resolución nº 245803 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Noviembre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Fecha12 Noviembre 2014
Número de expediente22943/2014
Número de registro22943-2014-245803
Rol de ingreso en primera instanciaO-1-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesZAVALLA CON AGRICOLA Y VIÑEDOS ESTACION LTDA.
Sentencia en primera instanciaC.A. de Rancagua
Rol de ingreso en Cortes de Apelación64-2014

Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 95.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, conforme aparece en forma literal en el recurso en análisis, “la materia de Derecho cuya unificación se pretende consiste en la procedencia de la aplicación de las infracciones que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando habiéndose preparado el recurso mediante las alegaciones en todas las oportunidades procesales y por los medios idóneos que el legislador ha dispuesto, denunciando la falta al procedimiento e incluso o efectivamente existiendo incidentes pendientes de su vista fundado en los mismos argumentos del recurso, se acoja la causal para dar efectiva garantía de un debido proceso a los intervinientes, y de este modo se proceda a anular lo actuado y en consecuencia la sentencia, para que en nueva audiencia y corregido el procedimiento se proceda a su conocimiento por juez no inhabilitado, por cuanto la sentencia de reemplazo debe quedar supeditada a aquellos casos en que las infracciones a la construcción debida de la sentencia, pueda ser superada por el tribunal que conoce el recurso, lo que por cierto no ocurre en la especie”. Termina sosteniendo respecto de esta materia que “estimamos que la recta interpretación que debe otorgársele a las infracciones o denuncias contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a vulneración de garantías constitucionales y al debido proceso, corresponden a todas aquellas en que el tribunal de alzada no se encuentra en condiciones de subsanar, haciendo procedente en todos los casos en que ello no sea posible, la anulación del fallo como de las audiencias para que un juez no inhabilitado conozca del asunto y restablezca el imperio del derecho” .

Cuarto

Que, para efectos de resolver es necesario tener en consideración que la sentencia de primera instancia dictada en estos autos rechazó la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de salud; y acogió la demanda de responsabilidad contractual por accidente del trabajo, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de las cantidades que indica por concepto de indemnización por años de servicio aumentada en un...

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