Zarezall - Ormazábal - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925500627

Zarezall - Ormazábal

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2284371
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2284371 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2284371
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-516-2022, caratulada “ZAREZALL/ORMAZÁBAL”, que en forma extractada
indica: JAIME ARTURO ZAREZALL ROJAS, OPERADOR Y MECÁNICO, con domicilio en
calle Nueva 5 #503, Ruka Pehuén, Michaihue, San Pedro de la Paz, a S.Sa., digo: Que en tiempo
y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 183, 183-A, 183-B, 425,
496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por
nulidad del despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a don HORACIO PABLO
ORMAZABAL QUIJADA en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación
expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 01 de julio de 2019,
fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como
OPERADOR Y MECÁNICO, por don HORACIO PABLO ORMAZABAL QUIJADA para
labores inherentes al cargo, que efectuaba en Pasaje 13, casa 888, Huáscar, comuna de
Concepción. 2.- La jornada laboral era en horario de 08:00 a 18:00 horas con intervalo para
colación entre 13:00 y 14:00 horas. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba
compuesta de un sueldo base equivalente al sueldo mínimo ($380.000 a fecha de hoy). 4.- Hago
presente que no se me han entregado el aporte correspondiente a cargas familiares, a pesar de
tener constancia de que mi empleador si las cobraba. 5.- En cuanto a la naturaleza de mi trabajo
esta devino en duración indefinida, toda vez que llegado el plazo del contrato esta se prolongó en
el tiempo. 6.- Que, en todo el periodo al servicio de mi empleador, jamás tomé el feriado anual
correspondiente a vacaciones. 7.- Que, mi empleador me adeuda saldos de remuneraciones
correspondientes a: marzo de 2021 por $400.000, abril de 2021 por $160.000, mayo de 2021 por
$240.00 y diciembre de 2021 por $150.000. 8.- Durante todo el desarrollo de mi relación laboral
registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas
que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1.- El día 10 de noviembre de 2021 le solicité permiso hasta el 05 de diciembre
de 2021 a mi retorno se me indicó que no había trabajo actualmente y que me llamaría en tanto
se me requiriera. 2.- Acorde a lo ordenado por mi empleador esperé con paciencia todo un mes
hasta enero de 2022, pero cansado de esperar, le pedí me finiquitase, a lo cual me indicó que no
tenía los recursos para hacerlo, 3.- Que después de esa última comunicación dejó de contestar
mis llamadas y tampoco lo he podido encontrar en su domicilio. C. COMPARECENCIA Y
RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- Los hechos expuestos me motivaron
con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, a concurrir el día 01de junio
de 2022, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago
de las prestaciones que en derecho me corresponden. 2.- En virtud de mi actuación la referida
entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación para el día 15 junio de 2022 a la que
la reclamada empresa no compareció. FUNDAMENTOS DE DERECHO señalados en la
demanda. CONCLUSIONES señaladas en la demanda. POR TANTO, en mérito de lo expuesto,
de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 159, 161, 162,
163, 168 y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A
SSa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido y
cobro de prestaciones en contra de don HORACIO PABLO ORMAZABAL QUIJADA y en
definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las siguientes
cantidades: 1. La suma de $1.441.340 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. 2.
La suma de $950.000 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses
de marzo, abril, mayo y diciembre 3. Cotizaciones de seguridad social: I. Cotizaciones
Previsionales: Cotizaciones correspondiente desde los meses de marzo del año 2021 y hasta la
fecha a razón de $380.00 mensual. II. Cotizaciones Seguro de desempleo: Cotizaciones
correspondiente desde los meses de marzo del año 2021 y hasta la fecha, las cuales deberán ser
enteradas en AFC CHILE S.A., a razón de $ 380.000 mensual. - III. Cotizaciones de Salud:

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