Zarallo - Abarzúa - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917139764

Zarallo - Abarzúa

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2239670
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2239670 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2239670
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N°1477, 3º piso,
Santiago, en causa sobre Alimentos, RIT C-3336-2022, caratulada “ZARALLO/ABARZÚA” se
ha ordenado de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil
notificar a don KEVIN JORDÁN ABARZÚA ÁLVAREZ, RUN N° 19.928.624-2, de demanda
interpuesta en su contra por doña Penélope Geraldine Zarallo Franz, respecto de la niña Ignacia
Stephania Abarzúa Zarallo, quien solicita: En lo Principal: Demanda de alimentos menores;
Primer Otrosí: Alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Señala e-mail demandante; Tercer Otrosí:
Solicitud que indica; Cuarto Otrosí: Acompaña documentos; Quinto Otrosí: Propone forma de
notificación; Sexto Otrosí: Privilegio de pobreza; Séptimo Otrosí: Patrocinio y poder. Se tiene
por interpuesta la demanda y se cita a audiencia preparatoria para el día 06 de febrero de 2023, a
las 11:00 horas, por video conferencia a través de la plataforma Zoom, bajo apercibimiento del
artículo 59 de la ley N°19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los
medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio, indicando los documentos,
testigos y otras pruebas a ofrecer. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito
con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá
hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación. En caso que dicha reconvención diga
relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en el inciso primero del
artículo 106 de la Ley 19.968, deberá acompañar el respectivo certificado de mediación
frustrada. La parte demandada con la notificación queda sujeta a los siguientes apercibimientos:
Deberá concurrir a la audiencia preparatoria acompañando las liquidaciones de remuneraciones,
copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente, las boletas de honorarios
emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio
y capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañará o
extenderá en la audiencia una declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y
capacidad económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil,
esto es que si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por quince días o multa.
Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna
de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita. Fíjese alimentos provisorios a favor de
la hija en común, con cargo a su padre, en la suma equivalente a 2,46 UTM, actualmente
$140.000, cantidad que deberá pagar dentro de los primeros cinco días del mes en que cause
ejecutoria esta resolución, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado
número 27760221517. Infórmese a la parte demandada que dispone de cinco días desde la fecha
de notificación de la demanda para oponerse al monto provisorio decretado. Link de la audiencia
https://zoom.us/j/92929069597, ID de reunión: 929 2906 9597.- Santiago, trece de diciembre de
dos mil veintidós.- Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe, Primer Juzgado de Familia de Santiago.

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