Causa nº 1792/1999 (Casación). Resolución nº 9195 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32112872

Causa nº 1792/1999 (Casación). Resolución nº 9195 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2000

Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso1792/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de julio del año dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 13 de junio de 1997, de fojas 112 y siguientes, la Juez del Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº 3964, caratulados " Z.R. con Instituto de Normalización Previsional" acogió la demanda interpuesta por el actor, ordenando reliquidar su pensión de jubilación con reajustes e intereses pero sin costas.-

La sentencia fue apelada por la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo que se lee a fojas 157, fechado el 10 de marzo del año 1999, la revocó, sin costas.

En contra de esta última, el apoderado del demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

A fojas 179 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente señala como infringidos los artículos 1º de la Ley 18.095.- en relación con lo dispuesto en el artículo 16º del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, Orgánica de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en relación además, con el artículo 52 de la Ley 18.899.- de 30 de diciembre de 1989 y los hace consistir en una manifiesta infracción al texto legal vigente, para aplicar otro de data anterior y de menor jerarquía jurídica, al que la norma legal derogó a lo menos en forma tácita.

Señala que al cesar en sus servicios el 30 de noviembre de 1989, se acogió, en calidad de imponente voluntario, a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, en su condición de empleado e imponente de aquella, dentro del plazo establecido para ello por la Ley Orgánica de dicha Caja. Agrega que en aquella época regía el artículo 1º de la Ley 18.095.- que permitía efectuar las cotizaciones previsionales sobre el monto de la renta que se declarara la que en ningún caso podía ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a sesenta unidades de fomento.

Al efecto, indica que se acogió al beneficio de cotizar como imponente voluntario, señalando como renta declarada, la suma de $ 323.643.- que resultaba equivalente a 60 unidades de fomento, pero el INP si bien le aceptó cotizar en esa condición, le negó la posibilidad de imponer por esa cantidad y se la limitó a $ 43.426.-

El fallo recurrido, infringe a su juicio la ley, ya que resuelve sobre la base de una norma reglamentaria, que por una parte es anterior a la Ley que le permite cotizar sin la limitación contenida en la misma y por otra parte de haber existido como vigente habría quedado tácitamente derogada.

A su vez, de haber estado vigente la misma, el legislador no habría tenido motivo para dictar la Ley 18.899.-

Finalmente indica que también se transgrede la norma complementaria del artículo 52 de la Ley 18.899.- al pretender atribuirle un carácter retroactivo del que carece.

Segundo

Que quedaron establecidos...

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