Zamorano - Enrique - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862112682

Zamorano - Enrique

Número de registroCVE-1889785
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1889785 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1889785
NOTIFICACIÓN
Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, rol número C-24311-2018, en autos caratulados
“Zamorano con Enrique”, sobre ordinario de declaración de prescripción extintiva se ha
ordenado notificar por avisos lo siguiente: Juan César Kehr Castillo, abogado, cédula nacional de
identidad Nº 17.600.666-8, mandatario judicial, según se acreditará, de don Claudio Zamorano
Palma, RUT 9.125.035-7, todos con domicilio en Avenida Los Conquistadores, Providencia,
Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), vengo en interponer demanda en juicio
ordinario en contra de los socios o continuadores legales de la sociedad Enrique Palma Sociedad
Distribuidora Limitada, con el objeto que S.S. declare prescripción extintiva de acciones
emanadas del contrato que indica en el cuerpo de la demanda. Con base a esta presentación S.S.
podrá concluir que (i) la acción de cobro de la deuda que se indica se encuentra prescrita; (ii) que
al estar prescrita dicha acción, la acción hipotecaria que la garantizaba también está; (iii) que por
consiguiente, corresponde que S.S. declare la prescripción de acción principal e hipotecaria; y
(iv) que en atención a lo anterior bien podrá ordenar al CBRS, la cancelación de la inscripción de
la hipoteca que se indica. Don Claudio Zamorano Palma, es dueño del inmueble ubicado en la
calle Alonso de Camargo N° 7446, lote N° 48 del plano respectivo, Las Condes, como consta en
el certificado de dominio del CBRS. Dicha inscripción corresponde a anotación marginal de
inscripción que anteriormente tenía su madre, doña Regina Loreto Palma Ramírez, la que
figuraba como dueña del inmueble, adquiriendo mi representado en virtud de la muerte de su
antigua dueña. Ahora bien, el inmueble individualizado se encuentra gravado con una hipoteca,
como consta en el certificado de hipotecas y gravámenes que se acompaña. Dicha garantía se
constituyó el año 1969 para poder comprar el inmueble. En efecto, por escritura pública de fecha
9 de julio de 1969, otorgada en la notaría de Santiago de Chile del Sr. Samuel Fuchs Brotfeld, se
celebró un contrato de compraventa del inmueble, entre Sociedad Constructora de Viviendas
Económicas Casavic Limitada representada en dicho instrumento por el Sr. Julio A. Bravo
Durán, vendedora, y doña Regina Loreto Palma Ramírez, compradora. Asimismo, en el
instrumento constan 2 contratos de mutuo para poder financiar la compra de dicha vivienda, y
respecto de los cuales se constituyó hipoteca en favor de los mutuarios. En el primer mutuo
comparece la Asociación de Ahorro y Préstamo Libertad representada por el Sr. Miguel Ángel
Moreno Núñez, como mutuante o acreedor de dinero con el cual Regina Palma pagó parte del
precio. Luego, consta un segundo mutuo en el que el mutuante es Enrique Palma Sociedad
Distribuidora Limitada representada por Sr. Enrique Palma Fajardo, respecto de dicho préstamo
también se constituyó hipoteca. En relación a la hipoteca constituida en favor de la Asociación
de Ahorro y Préstamo Libertad, está ya se encuentra alzada, y no es objeto de este libelo. Así, es
solo la segunda hipoteca la que aún no ha sido cancelada por el Conservador y la que requiere la
declaración de prescripción de S.S. como presupuesto indispensable para que el CBRS acceda a
realizar dicho trámite. La hipoteca a favor del segundo mutuante Enrique Palma Sociedad
Distribuidora Limitada, se constituyó de la siguiente manera: Por el presente acto, el mutuario
viene en constituir hipoteca de grado inmediatamente posterior a la constituida en favor de la
Asociación de Ahorro y Préstamo Libertad, sobre la propiedad individualizada en este
instrumento, en favor de Enrique Palma Sociedad Distribuidora Limitada, para garantizar el
mutuo a que se refiere la escritura mencionada en la letra a) de esta cláusula, hipoteca que don
Enrique Palma Fajardo acepta para su representada. En resumen, la información más importante
de la constitución de esta garantía es: Monto: 13.603,52 escudos. Modalidad: Sin intereses y
reajustable. Plazo: Quince años, en ciento cincuenta y seis mensualidades de 87,20 escudos.
Vencimiento de la primera cuota el día 09 de julio de 1971. Las acciones para el cobro del
crédito de 13.603,52 escudos que se garantizó con esta segunda hipoteca, están largamente
prescritas. La acción principal. Sin perjuicio de que esta deuda de 13.603,52 escudos ya fue
pagada por la madre de nuestro representado, dicho antecedente pasa a ser irrelevante y baladí,

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