Zamora - Vecktrom Seguridad Ltda. - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852438041

Zamora - Vecktrom Seguridad Ltda.

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1807519
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1807519 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1807519
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-890-2020, RUC
20-4-0278619-2, caratulada “ZAMORA/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.” se ha ordenado
notificar a la demandada VECKTROM SEGURIDAD LTDA., RUT N°76.066.435-9,
representada legalmente por don Carlos Herrera Peña, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada. EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado,
improcedente o indebido y cobro de otras prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acredita
Personería y asume patrocinio. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación. S. J.
LETRAS DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, RUT 14.112.329-7,
actuando en nombre y representación de don Ángel Zamora Pinochet, cédula de identidad
16.260.159-8, chileno, desempleado, casado, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº461, Oficina
804, Antofagasta, a US. Respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda por despido
injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra
de VECKTROM SEGURIDAD LTDA., R.U.T: 76.066.435-9, representada legalmente por
Carlos Herrera Peña, RUT: 8.342.769-8 o por quien en virtud del artículo 4° del Código del
Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en
San Antonio 1305, Viña del Mar y solidariamente en contra de ALBEMARLE LTDA. EX
ROCKWOOD LITIO LTDA., R.U.T. 85.066.600-8, representada legalmente por don Stephen
Elgueta Wallis, desconozco cédula de identidad, o quien a la época de notificación de la
demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4°
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Sector La Negra S/N Lotes 1-2, Antofagasta de
conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: a) Inicio de contrato de Trabajo. Con fecha 30 de julio de 2018, el demandante
inicia relación laboral con la empresa demandada la cual tenía vigencia indefinida. b) Función
del actor. En cuanto a la labor que debía efectuar el actor era de administrador de contrato. c)
Subcontratación. Durante toda la relación laboral el actor se desempeñó de manera exclusiva y
permanente para la demandada principal conforme a contrato civil o comercial que ésta tenía con
la demandada ALBEMARLE LTDA. EX ROCKWOOD LITIO LTDA, realizando sus labores
en faenas de esta última. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A
y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un
servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para las demandadas
solidarias”. d) Remuneración del actor. Por el trabajo realizado el actor percibía una
remuneración en promedio de $1.143.500.- suma que debe considerarse como última
remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan al actor
conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. B. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Despido sufrido por el actor. Con fecha 17 de
marzo de 2020 el actor recibe carta de despido en virtud de la cual se le desvincula a partir de ese
día en atención a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es,
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo anterior fundado
en el hecho que “Que con fecha 13 de marzo del año en curso nuestro mandante Albemarle Ltda.
a través del administrador para nuestro contrato, nos informa que le ha presentado un sobre que
contiene una propuesta con una propuesta comercial de una empresa de seguridad ajena a
Vecktrom, dicha propuesta es realizada a partir de información confidencial enviada por nuestro
mandante en el proceso de licitación en el que se encuentra actualmente…”. Lo anterior atentaría
contra el artículo 37 letra C número 13 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
“Reproducir, divulgar o dar a conocer, bajo ninguna circunstancia ni a persona alguna
información técnica comercial informática y financiera u otros relacionados con el servicio que
presta la empresa, incluyendo información de sus clientes”. b) Despido es injustificado. Es así

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