Zamora Salva Marcos Yamil - Full Delivery SpA y otras - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434688

Zamora Salva Marcos Yamil - Full Delivery SpA y otras

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1823028
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1823028 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1823028
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-23-2020, RUC
20-4-0243420-2, se ordenó notificar por aviso a los demandados FULL DELIVERY SPA, RUT
76.549.922-4, GASTRONÓMICA TU PIZZA DELIVERY LTDA, RUT 76.312.358-8 y
GASTRONÓMICA TU SUSHI DELIVERY LTDA, RUT 76.251.975-5, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada
conforme al procedimiento tutela laboral deduciendo Medida Prejudicial con fecha 14 de enero
de 2020. Con fecha 10 de marzo de 2020, el tribunal resuelve: Por interpuesta demanda de tutela
laboral, procedimiento que se sustanciará conforme las normas del procedimiento de aplicación
general contemplado en el Párrafo 3º del Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo. Deduce
demanda con fecha 9 de marzo de 2020, por don MARCOS YAMIL ZAMORA SALVA, RUT
17.160.527-K, el que demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y
previsionales, a razón de lo siguiente; Remuneración de diciembre de 2019 por $558.703.-
Indemnización sustitutiva de aviso previo del Art. 162 Inc. 4 del Código del Trabajo por
$558.703.- Indemnización por 3 años de servicio del Art. 163 Inc. 2 del Código del Trabajo, por
$1.676.109.- Que la indemnización anterior se recargue en 80%. Equivalente a $1.340.887.-
Diferencias de remuneración por sueldos base impagos por $1.503.575.- Diferencias de
gratificaciones impagas por $585.177.- Bonos de reparto adeudados por $83.694.- Diferencia de
semana corrida de $202.852.- Feriados por $813.225.- Reajustes e intereses legales que
correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 11 de marzo de 2020, el tribunal resuelve:
Proveyendo derechamente presentación de fecha 9 de marzo de 2020: A lo principal y primer
otrosí: Téngase por deducida denuncia de tutela laboral y en subsidio, en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 30 de abril
de 2020, a las 09:00 horas. Con fecha 13 y 14 de marzo de 2020, el Centro Integrado de
Notificaciones, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 17 de marzo de 2020,
el tribunal resuelve: Reitérese notificación a las demandadas FULL DELIVERY S.p.A,
GASTRONÓMICA TU PIZZA DELIVERY LTDA y GASTRONÓMICA TU SUSHI
DELIVERY LTDA, todos domiciliados en Subida Labarca 211, Playa Amarilla, Concón. Con
fecha 20 de marzo de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida
de los demandados. Con fecha 23 de marzo de 2020, la parte demandante señala como posible
domicilio de los demandados el de Calle Angamos 138, Reñaca, Viña del Mar. Con fecha 24 de
marzo de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese a las demandadas FULL
DELIVERY S.p.A., GASTRONÓMICA TU PIZZA DELIVERY LIMITADA Y
GASTRONÓMICA TU SUSHI DELIVERY LIMITADA personalmente o de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo en el domicilio ubicado en Calle Angamos
N°138, Reñaca, comuna de Viña del Mar, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales
de Valparaíso. Con fecha 9 de abril de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa
notificación fallida de los demandados. Con fecha 13 de abril de 2020, el tribunal resuelve:
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, por encontrarse fallida la notificación de la
demanda, se deja sin efecto la audiencia programada en autos. Con fecha 13 de abril de 2020, la
parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del
Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 14
de abril de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida de los
demandados. Con fecha 15 de abril de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los
antecedentes, en especial por encontrarse fallida la notificación de la demanda, requiérase vía
interconexión a Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos informe
respecto del domicilio de todos los demandados. Con fecha 4 de julio de 2020, la parte
demandante señala como posible domicilio de los demandados el de Calle Prat N° 827, Oficina
502, ciudad y comuna de Valparaíso. Con fecha 6 de julio de 2020, el tribunal resuelve: A lo
principal: Téngase presente el nuevo domicilio y representantes señalados para las demandadas.

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