Causa nº 899/2000 (Casación). Resolución nº 14041 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098730

Causa nº 899/2000 (Casación). Resolución nº 14041 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso899/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de octubre del año dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº899-00 el contribuyente don G.Z.A. dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, confirmatoria de la de primer grado del juez tributario de la misma ciudad, que rechazó la reclamación presentada, confirmando las liquidaciones números 36 a 61, por cobro de diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos de julio, octubre y diciembre de 1993; enero, marzo, junio, agosto a octubre de 1994; enero, abril, mayo, agosto a diciembre de 1995 y enero, febrero y abril de 1996 e Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario de los años tributarios 1994, 1995 y 1996. Dicha sentencia fue complementada por la de fs.178 que rechazó la solicitud de prescripción de las liquidaciones números 36 a 44.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción del artículo 63 del Código Tributario y de la ley18.320; ésta última, modificada por Ley 19.041 de 1991. El Servicio incumplió la norma del número 4º del artículo único de dicha ley, ya que requirió en el mes de Junio de 1996, para entregar los antecedentes tributarios desde 1995 a 1996 y recibió el 11 de Junio de 1996, la totalidad de la información.

    El 28 de Junio de 1996, prosigue el recurrente, se le requirió verificación de actividades y mayor documentación respecto al período en cuestión. Transcurridos cinco meses de la recepción de documentos, el fiscalizador se dio cuenta de que no había cumplido lo señalado en el anterior acápite y procedió a remitir una nueva citación, de fecha 8 de Noviembre de 1996, y citó al contribuyente en los términos del artículo 63.

    Nuevamente el Servicio incurrió en falta administrativa que anula su acto, toda vez que sólo con fecha 21 de Marzo de 1997, más de cuatro meses contados desde la citación, notificó las liquidaciones, dando cuenta ellas mismas de esta anormalidad; y el perjuicio producido por el vicio consistió en que el Servicio incumplió el mandato legal de emitir las correspondientes liquidaciones dentro del plazo establecido en la Ley Nº18.320, lo que le permitió ignorar las alegaciones de prescripción opuestas respecto de los tributos cobrados, y también permitió liquidar respecto a actividades del contribuyente desde el año 1994, sin respetar el plazo del año ni de los tres años contados desde que expiró el término legal en que debió efectuarse el pago, en lo que la Corte, al conocer de la apelación, no reparó, produciéndose la infracción, que ha influido en lo dispositivo del fallo, en cuanto no se acogió la alegación de prescripción. De aplicarse correctamente la ley, se habría llegado a la conclusión de que las liquidaciones practicadas por el Servicio debían ser por ello rechazadas, concluye;

  2. ) Que, en cuanto a la segunda infracción, afirma el recurso que la sentencia vulneró las normas reguladoras de la prueba, contenidas en el Código Tributario y en el Código de Procedimiento Civil.

    En relación a las dos causas que han motivado el asunto de que se trata, son dos situaciones distintas, las diferencias de I.V.A. y las diferencias por concepto de renta. Las primeras son las discutidas en la causa Rol Nº23.051 y las segundas en la causa Rol Nº22.943. Esta última es consecuencia directa de los resultados de la primera, ya que la base de cálculo de la base imponible, son las diferencias que las declaraciones de IVA presenten, materia de discusión, respecto de si existió o no una actuación intencional del contribuyente al presentar operaciones que para el Servicio son falsas, al amparo de documentación no fidedigna.

    La sentencia rechaza la prueba rendida en orden a acreditar la efectividad de las operaciones realizadas, y por ende el derecho a hacer uso del crédito fiscal, y no permite rebajar el costo de las operaciones efectuadas, para el cálculo del impuesto a la renta originando la causa Rol Nº22.943, según afirma;

  3. ) Que continúa el recurso, la actividad del recurrente, como Constructor Civil, gira en el rubro de la construcción, siendo su principal campo de trabajo la ejecución de obras para Organismos Públicos, y en el caso de autos, las operaciones impugnadas fueron desarrolladas para el SERVIU y el total de las obras fueron ejecutadas y recibidas conforme por la mandante. A pesar de la documentación presentada al fiscalizador, y habiéndola éste revisado impugnó el listado de facturas contenidas en la demanda.

    El S.I.I. al rechazar las facturas de compra de los materiales aplicados a las obras conforme a las propias especificaciones de los contratos de construcción suscritos con el SERVIU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR