Zambrano Orellana Julio del Carmen - Comercial Cueros Matas SpA y otros - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911735350

Zambrano Orellana Julio del Carmen - Comercial Cueros Matas SpA y otros

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2187473
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2187473 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2187473
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-2284-2022, RUC 22-4-0396096-2, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por
reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, declaración de unidad económica,
nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. JULIO DEL CARMEN
ZAMBRANO ORELLANA, Operario de Máquina, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314,
Santiago, Región Metropolitana, a US. digo: demando a COMERCIAL CUEROS MATAS
SpA., giro de comercio relacionado a la venta al por mayor de productos textiles, prendas de
vestir y calzado, representada por Jorge Nicolás Matas Pérez, ignoro profesión u oficio, ambos
domiciliados en Moneda 758, Santiago, Región Metropolitana, a JORGE NICOLÁS MATAS
PÉREZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Moneda 758, Santiago, Región Metropolitana,
a GARY LEOPOLDO MATAS IBARROLA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Moneda
758, Santiago, Región Metropolitana, y a SEBASTIÁN LEOPOLDO MATAS PÉREZ, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en Moneda 758, Santiago, Región Metropolitana, según expongo:
El 24 de mayo de 2010, inicié una relación laboral con la empresa Comercial Cueros Matas
SpA., desempeñándome como “Operario de Máquina para Costura”, prestando mis servicios en
las dependencias de la empresa ubicada en Moneda 758, Santiago, Región Metropolitana,
realizando labores de costura de calzados. se trataba de un contrato de trabajo consensual con
vínculo de subordinación y dependencia y me beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4
del Código del Trabajo. contrato consensual indefinido, remuneración mensual de $600.000.-
existía con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes
que el demandado Jorge Nicolás Matas Pérez, el cual me indicaba que labores debía realizar.
Presté servicios a mi empleador desde el 24 de mayo de 2010 hasta el 14 de febrero de 2022, en
forma continua e ininterrumpida. jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 09:30 a 19:30
horas. El demandado Jorge Nicolás Matas Pérez, siempre supervisaba el desarrollo de las labores
o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. Durante mi jornada laboral seguía las
órdenes e instrucciones dadas por el demandado Jorge Nicolás Matas Pérez sin poder cuestionar
las labores designadas. Debía rendir cuentas al demandado Jorge Nicolás Matas Pérez sobre las
labores o tareas realizadas, quien evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas. El 10 de
enero de 2022, comencé a sentir malestar general en el cuerpo, por lo que me realicé una prueba
PCR para determinar si tenía el virus Covid-19;esa misma tarde me dieron el resultado, siendo
este positivo, por lo que se me otorgó una licencia médica desde el 10 de enero de 2022 hasta el
28 de enero de 2022, la cual no pude tramitar ante el COMPIN por no tener contrato de trabajo,
sin embargo mediante acuerdo verbal Gary Leopoldo Matas Ibarrola quien era mi jefe directo
acordó en pagarme los días de la licencia, sin mayores inconvenientes. Sin embargo, al término
de la licencia, le solicité a don Gary Leopoldo Matas Ibarrola hacer uso de mis vacaciones ya que
se me adeudaban tres periodos, lo cual aceptó, debiendo reincorporarme a mis actividades el 14
de febrero de 2022. Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2022, al llegar a las dependencias
de la empresa para retornar a mis labores, Gary Leopoldo Matas Ibarrola me indicó que debía
retirarme ya que estaba despedido, sorprendido le pregunté a qué se debía esa decisión si con esa
fecha debía reincorporarme, respondiéndome simplemente que ya no necesitaría de mis
servicios, reiteró mi despido y me solicitó que me retirara de las instalaciones. Se negó a
explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no
me hizo entrega ni envíoa mi domicilio de la carta de despido respectiva. Fui despedido
verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación
laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. Nunca recibí en mi
domicilio la carta de despido ni me fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente

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