Causa nº 2779/2001 (Casación). Resolución nº 17025 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035363

Causa nº 2779/2001 (Casación). Resolución nº 17025 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
MovimientoSE RECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO
Rol de Ingreso2779/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

OPTICAL C;Santiago, veintinueve de octubre de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 5.815-00 sobre juicio ordinario del trabajo, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulados "Z.M., L. con Sociedad Exportadora Ltda.", representada esta última por el Sindico Titular Provisional de Quiebras don W.J.E., con fecha dieciséis de abril del año en curso, según se lee a fojas 36 y siguientes, se dictó sentencia de primer grado, la cual acogió la acción principal interpuesta por la actora, consistente en declarar su despido laboral nulo, en razón de que ella, a la data de término de sus servicios, se encontraba amparada por fuero maternal. Así, este fallo ordenó el pago de las remuneraciones devengadas, a contar de la fecha del despido que se invalidó, más las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas hasta la fecha del término efectivo de la relación laboral, previo cumplimiento de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral.

Apelada esta resolución por el representante de la compañía demandada, la Corte de Apelaciones de Arica, el dieciocho de junio del año en curso, como se lee a fojas 63 y siguiente, la confirmó.

En contra de este último fallo el apoderado del sindico, en representación de la empresa Sociedad Exportadora Ltda., interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Esta Corte mediante resolución que se lee a foja 90, declaró inadmisible la petición de nulidad formal y trajo en relación el de fondo.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene en su escrito que contiene el recurso de casación en el fondo, que los jueces del grado han incurrido en error de derecho al acoger la demanda y declarar la nulidad del despido de doña L.Z., sustentada en el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de que el empleador o quien lo representa no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora, al momento de comunicar y poner término a la relación contractual laboral.

Segundo

Que, a continuación, en el desarrollo expresa que los falladores no advierten que en caso de quiebra de una empresa, como acontece con la empleadora de la demandante, existe un cuerpo normativo, como lo es la ley Nº 18.175 que debe primar sobre la norma general contenida en el artículo 162 del Texto Laboral.

Así, la Ley de Quiebra dispone que en el evento que sea declarada por sentencia judicial la quiebra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR