Decisión nº C2657-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064433

Decisión nº C2657-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2657-17

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar

Requirente: Yovan Saavedra Torres

Ingreso Consejo: 27.07.2017

En sesión ordinaria N° 848 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2657-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de junio de 2017, don Yovan Saavedra Torres solicitó a la Superintendencia de Educación Escolar diversa información del Colegio Amanecer San Carlos, RBD 18237-0, sostenedor Sociedad Educacional Amanecer Limitada, requiriendo en particular:

a) Las liquidaciones de subvenciones de todos los meses del año 2015 y 2016, y los meses de enero a mayo de 2017 de dicho establecimiento educacional.

b) Todos los antecedentes relativos a las rendiciones de los años 2015, 2016 y 2017, donde se señalen los gastos e ingresos del sostenedor, remuneracionales y operacionales, así como los saldos en cuenta corriente, acreditados o no al final del ejercicio.

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Educación Escolar respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord...

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