Decisión nº C2657-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C2657-17
Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar
Requirente: Yovan Saavedra Torres
Ingreso Consejo: 27.07.2017
En sesión ordinaria N° 848 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2657-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de junio de 2017, don Yovan Saavedra Torres solicitó a la Superintendencia de Educación Escolar diversa información del Colegio Amanecer San Carlos, RBD 18237-0, sostenedor Sociedad Educacional Amanecer Limitada, requiriendo en particular:
a) Las liquidaciones de subvenciones de todos los meses del año 2015 y 2016, y los meses de enero a mayo de 2017 de dicho establecimiento educacional.
b) Todos los antecedentes relativos a las rendiciones de los años 2015, 2016 y 2017, donde se señalen los gastos e ingresos del sostenedor, remuneracionales y operacionales, así como los saldos en cuenta corriente, acreditados o no al final del ejercicio.
2) RESPUESTA: La Superintendencia de Educación Escolar respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord...
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