Young Ryul Kim - Glovis on Eco (Chile) Limitada - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868055388

Young Ryul Kim - Glovis on Eco (Chile) Limitada

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1933484
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1933484 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1933484
NOTIFICACIÓN
En causa RIT T-290-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: PROCEDIMIENTO: TUTELA, MATERIA: TUTELA DE
DERECHOS FUNDAMENTALES; DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES Y
OTRAS PRESTACIONES LABORALES, UNIDAD ECONÓMICA.DEMANDANTE:
YOUNG RYUL KIM R.U.T.: 23.506.624-6 ABOGADO: MIGUEL ANGEL CASTRO SOTO
R.U.T.: 14.151.353- 2 DEMANDADO: GLOVIS ON ECO(CHILE) LIMITADA R.U.T.:
76.383.077-2 DEMANDADO SOLIDARIO: IMPORTADORA Y EXPORTADORA OK
TRADING LIMITADA R.U.T.: 76.129.701-5 EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA
POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO,
UNIDAD ECONÓMICA Y SUBTERFUGIO LABORAL. PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO,
DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES
ADEUDADAS, UNIDAD ECONÓMICA Y SUBTERFUGIO LABORAL. SEGUNDO
OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN.
CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO,YOUNG RYUL KIM,
actualmente cesante, cédula de identidad N° 23.506.624-6, domiciliado para estos efectos en
Playa el Águila 2278, comuna de Iquique, a US., con respeto digo: Vengo en demandar de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 489 en relación al 485 y siguientes del Código del
Trabajo, en procedimiento de tutela de garantías constitucionales con ocasión del despido,
unidad económica y subterfugio laboral en contra de mi ex empleador GLOVIS ON ECO
(CHILE) LIMITADA, del giro comercial, Rut: 76.383.077-2, representada legalmente por don
OH KIM NAM, también denominado con su nombre nacional de PEDRO JUAN KIM LEE,
cedula de identidad número 21.719.603-5, o por quien sus derechos represente o ejerza labores
de administración en los términos del Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Manzana D sitio 35 B y 35 C, del Barrio Industrial Zofri, comuna de Iquique, y en su calidad de
responsable solidario y/o subsidiario, en su caso, demando además a IMPORTADORA Y
EXPORTADORA OK TRADING LIMITADA, del giro de su denominación, Rut: 76.129.701-5,
representada legalmente (Art. 4 del Código del Trabajo) por don OH KIM NAM, también
denominado con su nombre nacional de PEDRO JUAN KIM LEE, cedula de identidad número
21.719.603-5, o por quien sus derechos represente o ejerza labores de administración en los
términos del Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manzana D sitio 35 B y
35 C, del Barrio Industrial Zofri, comuna de Iquique, por haber incurrido en la vulneración de las
garantías constitucionales que a continuación se detallan, con motivo del despido del cual fui
objeto con fecha 08 de octubre de 2020, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho
que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO.I.A.- Circunstancias
fácticas que rodearon la infracción a las garantías constitucionales con ocasión del despido
denunciado. Que, con fecha 01/04/2013, ingresé a trabajar para el demandado, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, en calidad de administrador. La jornada de trabajo cumplida fue de
lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas hasta las 19:00 horas, más el
sábado de 09:00 a 14:00 horas, todo ello según estipulaciones contenidas en contrato de trabajo.
En efecto, en la cláusula octava del contrato de trabajo se estipula -cito textual- “OCTAVO:
Reconocimiento de antigüedad. Las partes acuerdan en este acto, que se reconoce el tiempo
prestado en la empresa Imp. Y Exp. Jung Sang Trade Ltda., RUT 76.113.516-3, y que para todos
los efectos legales rige a contar del 01 de abril de 2013”. Contrato de trabajo, escriturado con
fecha 01 de junio de 2018.La remuneración pactada conforme a la cláusula tercera del contrato
escriturado con fecha 01 de junio de 2018 fue de carácter fija siendo mi remuneración mensual
según lo prescrito en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.553.730 (dos millones
quinientos cincuenta y tres mil setecientos treinta pesos) Hago presente a US., que durante el
tiempo que duró la relación laboral cumplí fielmente todas las estipulaciones de mi contrato de
trabajo, reglamento interno de la empresa y las que me fueron asignadas por mi Jefatura directa.

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