Causa nº 2559/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 41 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 4 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727382141

Causa nº 2559/2018 (Extradición Pasiva). Resolución nº 41 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 4 de Junio de 2018

JuezDe Esta Corte Suprema Patricio Valdés Aldunate
Número de expediente2559/2018
Número de registro2559-2018-41
Fecha04 Junio 2018
PartesYERSON JAIR VARGAS ROA

S., cuatro de junio de dos mil dieciocho. OÍDO Y VISTO:

En los autos Rol Nº 2559-2018 de esta Corte Suprema de Justicia de Chile, mediante Oficio Nº 743 de 18 de abril de 2018, el Magistrado del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva–Huila, República de Colombia, solicita la extradición de Y.J.V.R., de estado civil unión libre, grado de educación bachillerato, nacido el 10 de julio de 1977 en Neiva-Huila, hijo de M.L.V., Cédula de Ciudadanía colombiana Nº 7.720.595, para el cumplimiento de la pena de doscientos setenta y seis (276) meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término, que le fuera impuesta por se responsabilidad de coautor de los delitos de homicidio de J.H.N., en concurso heterogéneo con el de homicidio en modalidad de tentativa de H.R.B. y el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Los hechos que han permitido la calificación indicada ocurrieron el día 18 de julio de 2008, aproximadamente a las 21:00 horas en el Barrio Santa Isabel de Neiva-Huila, Colombia

Se expresa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila dictó sentencia el 14 de diciembre de 2010, la cual fue confirmada en segunda instancia el 25 de abril de 2011, por sentencia de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva-Huila, integrada por los Magistrados H.Q.D., Á.A.T. y J.I.C.R., en el proceso radicado bajo el Nº 41001-60-00-716-2008-01017-01. Sentencia que se encuentra ejecutoriada, según consta del certificado emitido el 03 de mayo de 2011 por la Secretaria del mencionado Tribunal Superior.

La solicitud de extradición fue cursada mediante comunicación Nº OFI18-0012234-DAI-1100 de 26 de abril de 2018, del Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, D.A.C.C., y remitida por Nota ECLSTG N° 92 de 27 de abril de 2018 de la Embajada de Colombia a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, autoridad que mediante Oficio N° 2165 de 04 de mayo del año en curso del Subdirector de la referida Unidad, Á.A.C., deriva la petición a esta Corte Suprema, agregándose a los autos que se seguían con motivo de la solicitud de detención previa con miras a obtener la extradición de la misma persona.

En efecto, el Señor Director de Asuntos Jurídicos (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio Nº 545 de 05 de febrero de 2018, remitió la Nota Diplomática ECLSTG Nº 26 de 31 de enero del mismo año de la Embajada de Colombia, por la que se conduce la solicitud de detención provisional con fines de extradición de Y.J.V.R., con el objeto de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta en su contra en ese país.

A la referida solicitud, formulada mediante oficio N° 234 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de 29 de enero de 2018, el Magistrado J.E.C.L. aportó datos de identificación del requerido, indicando, asimismo, los delitos que motivan la solicitud, una relación de los hechos imputados con referencia del lugar y fecha donde éstos ocurrieron y, por su parte, la Embajada de Colombia en su Nota conductora declara expresamente que la petición formal de extradición sería presentada en el término legal, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito el 16 de noviembre de 1914 entre las Repúblicas de Chile y de Colombia.

Para fundar el pedido de detención previa, el país requirente acompañó: 1) Copia de la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva-Huila; 2) Copia de la sentencia confirmatoria de segunda instancia dictada el 25 de abril de 2011 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad; y 3) Copia de la orden de captura N° 2263 de 03 de diciembre de 2010.

El entonces Ministro de esta Corte Suprema don P.V.A., previo a resolver la solicitud, dispuso oficiar a I.S., a fin de establecer la localización del requerido, dado que la magistratura requirente indicaba en su pedido que V.R. habría sido detenido en nuestro país por un delito de hurto, lo que finalmente es confirmado por I.S. en su informe N° 20180102849/00202/702 de 19 de febrero del año en curso, donde además se indica que luego de realizarse un estudio de identidad mediante el cotejo de impresiones dactilares obtenidas en el marco de la mutua cooperación internacional con Interpol Colombia, se pudo determinar que Y.J.V.R., se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de La Serena, bajo la identidad de J.D.H.G., por el delito flagrante de hurto simple.

Mediante videoconferencia de 26 de febrero del año en curso con el Juzgado de Garantía de La Serena, el requerido, identificándose efectivamente como la persona cuya entrega se reclama, fue puesto en conocimiento de la solicitud de detención previa con fines de extradición formulada en su contra, disponiéndose su ingreso en calidad de detenido al Centro Penitenciario de La Serena, a disposición de este tribunal y por esta causa.

Con la misma fecha se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicando la detención del requerido, para efectos de formalizar el pedido de extradición, conforme lo establece el artículo XII del Tratado sobre la materia entre Chile y Colombia, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914.

El 04 de mayo del presente año, ingresó el ya referido oficio Nº 2165 del señor Subdirector de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la misma fecha, por el que conduce la Nota Diplomática ECLSTG Nº 92 de la Embajada de la República de Colombia, fechada el 27 de abril pasado, formalizando el requerimiento de extradición respecto de Y.J.V.R. y adjuntando al pedido copia apostillada de los mismos antecedentes aportados en la solicitud de detención previa, además de los siguientes documentos: 1) Copia del oficio por el que se reitera la orden de captura N° 2263, despachado el 23 de enero de 2013 a la Dirección de Policía de Investigación DIJIN – SIJIN. 2) Copia de las estipulaciones probatorias N° 8, acordadas el 25 de noviembre de 2010 entre el Fiscal Noveno Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva y el Defensor especial del requerido en dicho Circuito, en relación a la plena identificación de V.R. en la causa que motiva el pedido de extradición. 3) Copia del Informe Investigador de Laboratorio emitido con fecha 31 de agosto de 2008 por el Grupo de Dactiloscopia de la Policía Judicial SIJIN – Valle, sobre cotejo dactilar para plena identificación del requerido. 4) Copia de la tarjeta alfabética de la cédula de ciudadanía de V.R., proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Neiva. 5) Copia de las normas aplicables al ilícito y de aquellas referentes a la prescripción de la sanción penal.

El día 30 de mayo del año en curso, consta la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal, en la cual consta: a.- El tribunal hace referencia al objeto de la audiencia. b.- El Ministerio Público efectúa las siguientes alegaciones: 1.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 448 inciso del Código Procesal Penal, da cuenta de los hechos y circunstancias que obran en beneficio del requerido, señalando que si bien no tiene condenas previas en nuestro país, se encuentra formalizado por la Fiscalía Local de La Serena, en causa Ruc N° 1701127855-8, Rit N° 8057-2017 del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por el delito de robo por sorpresa. En razón de ello, solicita que en caso de concederse la extradición, la entrega del requerido sea diferida hasta la imposición de la eventual condena que pueda recibir en Chile y al cumplimiento efectivo de la misma. 2.- Da cuenta de los antecedentes formales que obran en el requerimiento, haciendo presente que entre Chile y Colombia existe un Tratado de Extradición suscrito en 1914, que establece un catálogo de delitos dentro de los cuales no se contempla el delito de porte ilegal de armas de fuego, no obstante cumplirse el principio de doble incriminación a su respecto. En consecuencia, la extradición sólo puede concederse por el delito de homicidio consumado y por el de homicidio tentado, que en nuestro país equivale al de homicidio frustrado. 3.- Sostiene que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en contra del requerido, que de acuerdo al artículo 13 del Código Procesal Penal tiene pleno valor en nuestro país y...

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