Causa nº 5610/2015 (Casación). Resolución nº 99332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 5610/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 8775-2014 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-12710-2014 - 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda, y, en su lugar la rechazó en todas sus partes.
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, 170 del Código de Procedimiento Civil, 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo que acoja la demanda.
Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el proceso se inició mediante demanda por la cual el actor solicitó indemnización por los perjuicios provocados por el incendio que afectó a la propiedad que dio en arriendo al demandado, por haber incumplido éste las obligaciones que surgen del contrato de arrendamiento que celebraron.
La sentencia impugnada desechó la acción deducida, porque no se acreditó actuar negligente o culposo del demandado.
Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica. En la especie, si bien se denuncia la infracción al artículo 8 N° 7 de la Ley N°18.101, no se desarrolla de modo alguno la manera en que se habría producido dicha conculcación, esto es, qué reglas de la sana crítica se estiman vulneradas y por qué razón, cuestión que permite entender que las alegaciones resultan ser meras discrepancias con la ponderación de la prueba efectuada por los sentenciadores, lo que no es constitutivo de la causal de infracción de ley que se examina.
Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el...
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