Causa nº 16166/2014 (Apelación). Resolución nº 214513 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528693706

Causa nº 16166/2014 (Apelación). Resolución nº 214513 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso16166/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación148667-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que, en primer término, según se lee del documento rolante a fojas 1, remitido por la recurrida Federación de Tiro al Vuelo de Chile, la sanción aplicada al recurrente habría sido impuesta por la Asamblea General de Asociaciones Socias de la Federación de Tiro al Vuelo de Chile, lo que no encuentra correlato con lo que informa la propia recurrida a fojas 19, en cuanto sostiene que carece de facultades para ejercer la potestad disciplinaria sobre el deportista, la que únicamente le corresponde al club federado al que se encuentra asociado -“Club de Tiro al Vuelo Aguilas Azules”-, él que por su parte, sostuvo que éste fue sancionado en reunión del Directorio llevada a efecto el 21 de noviembre de 2013.

Segundo

Que, por lo demás, conforme se desprende de la lectura del Estatuto del “Club de Tiro al Vuelo Aguilas Azules”, al que se encuentra asociado el recurrente, -entidad que según refiere la federación recurrida fue la que impuso la sanción al actor -, rolante a fojas 47 de autos, aparece que en su artículo 10 se contempla la sanción de suspensión únicamente para los socios que incumplen con sus obligaciones pecuniarias o que no cumplen con los estatutos, no enmarcándose el actuar atribuido al actor en ninguna de dichas hipótesis.

Tercero

Que, por consiguiente, al haberse aplicado al actor una sanción por una conducta que no se encuentra tipificada y por un órgano que carece de facultades para ello, claramente se ha vulnerado en la especie la garantía constitucional consagrada en el inciso 5° del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en cuanto ha sido juzgado por una comisión especial.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 111 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 6, dejándose sin efecto la sanción de suspensión de todas las actividades deportivas federadas aplicada al actor.

Se previene que la Ministro Sra. Sandoval concurre a la revocatoria, teniendo únicamente para ello las siguientes argumentaciones:

  1. -...

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