Yáñez - Servicios Marítimos Ebenezer Ltda. y otra - 15 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910533402

Yáñez - Servicios Marítimos Ebenezer Ltda. y otra

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2186392
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.354
CVE 2186392 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.354 | Jueves 15 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2186392
NOTIFICACIÓN
En Puerto Montt, a 02 de agosto de 2022, en autos caratulados “YAÑEZ con SERVICIOS
MARITIMOS EBENEZER LTDA.", RIT: O-268-2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de
Puerto Montt ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la siguiente
demanda y sus resoluciones. DEMANDA: NOEL BAUTISTA YÁÑEZ CÁRCAMO, chileno,
motorista de nave menor, cédula nacional de identidad número 13.824.978-6, domiciliado en
Circunvalación S/N, Carelmapu, comuna de Maullín, a SS., con respeto digo: Que,
encontrándome dentro de plazo legal, vengo a interponer demanda laboral, en procedimiento
ordinario, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex
empleador, SERVICIOS MARITIMOS EBENEZER LTDA., empresa del giro de su
denominación, representada legalmente y para efectos del art. 4º del Código del Trabajo (o por
quien haga sus veces) por doña NATALY AMANDA SÁEZ MUÑOZ, ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliados en Ruta T-350, Sector Tres Espinos, de la ciudad de Valdivia,
y solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, en contra de CERMAQ CHILE S.A,
empresa del giro de su denominación, representada legalmente y para efectos del art. 4º del
Código del Trabajo (o por quien haga sus veces) por doña PAULA ANDREA HOJAS FARIAS,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Diego Portales Nº2000, Piso 10, de la
comuna y ciudad de Puerto Montt, con el fin de que SS, declare que el despido del que fui objeto
es improcedente e injustificado, y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones
laborales que procedan, con expresa condenación en costas, todo esto en virtud de las
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 20 de
noviembre del 2018, ingresé a prestar servicios a la demandada, en calidad de Motorista de
Nave. Mis servicios los presté en la Décima y Duodécima Región, en centros de cultivo de la
demandada solidaria. Al momento de mi despido mis servicios los prestaba en el centro de
cultivo “Seno Skyring”, ubicado en Punta Arenas, por tanto Cermaq Chile S.A., se beneficiaba
de mis servicios, configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral. 2.- Duración
del contrato: carácter de indefinido. 3.- Jornada laboral: Correspondía a un sistema rotativo de
turnos. 4.- Remuneración: para efectos de lo dispuesto en el inciso final del art.172 del Código
del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.429.142.- (un millón
cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos pesos).II.-ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.1.- El 20 de abril del 2022, la demandada resolvió
que, a contar del día 20 de mayo del 2022, pondría término al contrato de trabajo que nos unió,
por la causal contemplada en el art. 161 inciso del Código del Trabajo, esto es “Necesidades
de la Empresa”. 2.- La carta de despido señala los siguientes fundamentos de hecho, para
acreditar la causal legal invocada:…“Los hechos en que se funda el despido son: Que han
disminuido considerablemente los requerimientos de personal y servicios solicitados por nuestras
empresas mandantes, por lo que hemos decidido realizar una reducción de personal para que la
empresa siga funcionando”…4.- Así las cosas, sostengo que la carta que comunica mi despido, la
que acompaño en un otrosí de esta presentación, no cumple con las exigencias legales (o
requisitos formales). La comunicación del despido adolece de dos vicios formales. Primero, no
señala hechos concretos ni objetivos debidamente fundamentados y ciertos que justifiquen el
despido por la causal de Necesidades de la Empresa, y segundo, no establece la obligatoriedad de
despedir al trabajador. 5.- El despido es injustificado e improcedente, puesto que la empresa no
se encuentra en una situación económica que ponga en riesgo su funcionamiento (Cuestión de
fondo), mi ex empleador, continúa trabajando y prestándole servicios a la demandada solidaria,
Cermaq Chile S.A. En consecuencia, el despido ha sido fruto de una decisión unilateral y
arbitraria por parte de la demandada, sin que exista razón alguna que la justifique. A mayor
abundamiento, ni en la forma ni en el fondo la supuesta carta de despido cumple con los
requisitos legales, puesto no entrega ningún dato, ninguna información “objetiva”, real y cierta,

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