Yáñez Espinoza Willy del Carmen - Servicios Acuícolas Evizax SpA y otra - 15 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1030200795

Yáñez Espinoza Willy del Carmen - Servicios Acuícolas Evizax SpA y otra

Número de registroCVE-2477486
Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.826
CVE 2477486 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.826 | Lunes 15 de Abril de 2024 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2477486
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT O-14-2024. DEMANDA: WILLY
DEL CARMEN YÁÑEZ ESPINOZA, cedula nacional de identidad N° 14.289.042-9, Buzo,
domiciliado en Chahue S/N° de la comuna de Maullín; a US., Respetuosamente digo:
Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento de
Aplicación General, por Despido Indebido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones
Laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS ACUÍCOLAS EVIZAX SPA, RUT
76.828.584-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
CARLOS IVÁN SOTO ZAPATA, cedula nacional de identidad N° 17.888.140-Ic, profesión u
oficio ignoro o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 860 de la comuna de
Puerto Montt, y; solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE
S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada
legalmente por don JUAN LUIS VIAL COSMELLI, profesión u oficio ignoro, cedula nacional
de identidad N° 16.207.842-9, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso
10, de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que mi ex empleador incumplió
gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y se haga lugar a la demanda de
Despido Indirecto y Nulidad del Despido; y, se condene al demandado al pago de las
indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las consideraciones de hecho y de
derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Fui
contratado por mi ex empleador SERVICIOS ACUÍCOLAS EVIZAX SPA, con fecha 1° de
junio del año 2018, para prestar servicios de Buzo, virtud de un contrato a plazo fijo que con
posterioridad se transformó en indefinido. 2.- Lugar de prestación de los servicios. Mis servicios
de Buzo Intermedio los presté en los centros de cultivo de la empresa Cermaq Chile S.A.,
ubicados en la Décima Región de Los Lagos, desempeñando entre otras funciones armados de
centros, instalación de redes loberas y mantención de los centros de cultivo. 3.- Régimen en
trabajo de subcontratación. En la práctica, la empresa CERMAQ CHILE S.A., contrata los
servicios de apoyo a centros de cultivo que ofrece mi ex empleador para el buen funcionamiento
de sus instalaciones. De esta manera Cermaq Chile S.A., tiene la calidad de empresa principal
para estos efectos y mi ex empleador la calidad de contratista. Debido a lo anterior y teniendo en
consideración que trabajé exclusiva y continuamente para Cermaq Chile S.A., beneficiándose
esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que
se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 5.- Jornada de Trabajo. Respecto a mi
jornada de trabajo, esta se estipuló en 14 días de trabajo por 14 días de descanso. 6.-
Remuneración. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual asciende a la suma de $1.169.375 (un millón ciento sesenta y nueve mil
trescientos setenta y cinco pesos) 7.- Competencia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423
del Código del Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la
determina el domicilio de la demanda principal y el domicilio de la demandada solidaria, esto es
la ciudad de Puerto Montt. 8.- Instituciones previsionales. Hago presente a S.S. que me encuentro
afiliado a AFP Plan Vital, Isapre Colmena y AFC, para efecto de lo dispuesto en el artículo 446
inciso final del Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 16 de noviembre del año 2023 me autodespedí
cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del
Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que impone el contrato
de Trabajo” 2.- Que los fundamentos de hechos que se invocaron fueron los siguientes: 1.- No
pago de cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital desde el mes de febrero del año 2023 hasta
la fecha, es decir, 10 meses impagos. 2.- No pago de cotizaciones previsionales de salud en
Isapre Colmena desde el mes de febrero de 2023 hasta la fecha, es decir, 10 meses impagos. 3.-
No pago de cotizaciones previsionales en AFC Chile desde el mes de febrero de 2023 hasta la

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