Yanes - Sociedad de Servicios de Personas Limitada - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917136668

Yanes - Sociedad de Servicios de Personas Limitada

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2244079
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2244079 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2244079
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-5304-2022, RUC: 22-4-0417351-4 caratulada “YANES CON SOCIEDAD DE
SERVICIOS DE PERSONAS LIMITADA” se ordenó notificar a la demandada SOCIEDAD DE
SERVICIOS DE PERSONAS LIMITADA, R.U.T. 76.455.454-K, representada por Rodrigo
Antonio Cortés Bow, cédula de identidad N° 13.065.618-8, la presente resolución conjuntamente
con la liquidación del crédito de fecha 19 de diciembre de 2022. Requerimiento de Pago:
“Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Requiérase a don RODRIGO ANTONIO
CORTÉS BOW, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PERSONAS
LIMITADA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código
del Trabajo, pague a don ALBERTO JOSÉ YANES GUANIPA, o a quien sus derechos
represente, la suma de $6.026.254 (seis millones veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro
pesos), más reajustes, intereses y costas; y las demás remuneraciones post despido que se
generen en virtud de lo dispuesto en los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo.
La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en
los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Notifíquese al efecto por carta
certificada al demandante. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al
demandado, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo
previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Atendido a que según examen vía
interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la presente ejecución,
RIT M-1748-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se configuran los
presupuestos de la notificación por avisos que establece el Artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la demandada, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el
requerimiento de pago a SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PERSONAS LIMITADA, R.U.T.
76.455.454- K, representada legalmente por Rodrigo Antonio Cortés Bow, cédula de identidad
N° 13.065.618-8, el cual tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. La demandada antes
individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo
efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el
extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario
Oficial; circunstancia ésta de la que deberá dejarse constancia en autos. En virtud de los
principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo,
en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1)
Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que
se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $6.026.254 (seis millones
veintiséis mil doscientos cincuenta y cuatro pesos). 2) A través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del Tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa
a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada SOCIEDAD
DE SERVICIOS DE PERSONAS LIMITADA R.U.T. 76.455.454-K. 3) Asimismo, a través de
la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del Tribunal, deberá
obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PERSONAS LIMITADA R.U.T.
76.455.454-K. 4) Atendido que la ejecutada ha sido condenada al pago de remuneraciones post
despido mientras no se convalide el mismo, y estimándose, en consecuencia, necesario, contar
con los antecedentes que permitan determinar el estado de pago de la cotizaciones adeudadas,
ofíciese a AFP MODELO, FONASA, y AFC CHILE, a fin de que informen el estado de pago de
las cotizaciones de seguridad social de don ALBERTO JOSÉ YANES GUANIPA, R.U.T.
33.466.675-1, por el período correspondiente entre diciembre de 2021 a abril del año 2022,

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