Decisión nº C1585-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064593

Decisión nº C1585-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1585-17

Entidad pública: Municipalidad de Andacollo.

Requirente: Ximena Orchard Rieiro.

Ingreso Consejo: 08.05.2017.

En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1585-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 08 de mayo de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Andacollo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a gastos sobre publicidad y difusión efectuados por el municipio entre los años 2012 y 2016.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 08 de junio de 2017, el órgano reclamado remitió documentación que daría respuesta a su solicitud de información.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1418, de 13 de junio de 2017, esta Corporación solicitó a la reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la...

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