Decisión nº C1055-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238989

Decisión nº C1055-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1055-17

Entidad pública: Municipalidad de Colchane.

Requirente: Ximena Orchard Rieiro.

Ingreso Consejo: 24.03.2017.

En sesión ordinaria N° 800 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1055-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de marzo de 2017, doña Ximena Orchard Rieiro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Colchane, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información relativa a gastos sobre publicidad y difusión efectuados por el municipio entre los años 2012 y 2016.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correos electrónicos de 11 y 13 de abril de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento de la peticionaria.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E703, de 17 de abril de 2017, este Consejo remitió a la reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR