Decisión nº C3625-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066089

Decisión nº C3625-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3625-17

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

Requirente: Ximena Moscoso Gallo.

Ingreso Consejo: 17.10.2017.

En sesión ordinaria N° 841 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3625-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, por medio de ORD. N° 1709, de 16 de octubre de 2017, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica comunicó prórroga del plazo para otorgar respuesta a la solicitud efectuada por doña Ximena Moscoso Gallo, con el código CAS-08326-R7R7B7, de fecha 14 de septiembre pasado.

2) Que, el 17 de octubre de 2017, doña Ximena Moscoso Gallo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota, fundado en la improcedencia de la prórroga del plazo para dar respuesta.

3) Que, pese a que la recurrente dedujo el amparo en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Arica y Parinacota, de los antecedentes que acompaña se advierte que reclama en contra de la respuesta otorgada por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, razón por la cual se tendrá por reconducida su reclamación en contra de este último organismo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado...

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