Decisión nº C3106-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810005

Decisión nº C3106-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C3106-17

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente

Requirente: Ximena Jirón Verdaguer

Ingreso Consejo: 30.08.2017

En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3106-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2017, doña Ximena Jirón Verdaguer solicitó a la Subsecretaría del Medio Ambiente "los planes de compensación de emisiones aprobados por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana o por la CONAMA, de 40 proyectos que individualiza por nombre, Resolución de Calificación Ambiental y Titular".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta DJ N° 173049 de 26 de julio de 2017 el órgano comunicó la prórroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud.

Posteriormente, mediante Carta DJ N° 173283, de 9 de agosto de 2017 se comunica que del listado, sólo 24 Planes de Compensación de Emisiones (PCE) se encuentran aprobados por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Adjunta una tabla con indicación del titular y nombre de los proyectos indicados. Asimismo, señala que la información contenida en los planes es susceptible de afectar derechos de terceros, por lo que se procedió a dar aplicación al artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicando a los titulares de los proyectos sobre la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de la información requerida. Por lo anterior, informa que en caso de no haber oposición, lo requerido será puesto a disposición de la solicitante.

3) AMPARO: El 30 de agosto de 2017, doña Ximena Jirón Verdaguer dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. La reclamante indica que a la fecha del reclamo, no había obtenido respuesta por parte del órgano reclamado.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Medio Ambiente, mediante Oficio N° E3149, de 13 de septiembre de 2017. Mediante Of. Ord. MMA DJ N° 174.375, de 13 de octubre de 2017, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Sobre el procedimiento de comunicación a los terceros, indica que el 3 de agosto de 2017 mediante cartas se notificó a los 23 titulares de los proyectos. Precisa que respecto de uno de los titulares se notifica respecto de 2 proyectos. Entre el 10 y el 14 de agosto el órgano recibe las cartas de respuesta de parte de los terceros, algunos aceptando la entrega de la información y otros oponiéndose a la entrega, procediendo a verificar la fecha exacta de notificación y respuesta, en los términos prescritos en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

b) Mediante Carta DJ N° 174.324, de 11 de octubre de 2017, el órgano dio respuesta a la reclamante, informando que, efectuado el procedimiento establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.285, sólo cinco titulares de proyectos manifestaron su oposición en tiempo y forma, adjuntando copia de dichas oposiciones. Los titulares de proyectos corresponden a: Universidad San Sebastián, Inmobiliaria Puente Limitada, Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A., Sociedad Minera Rosario Limitada y Constructora Concreta S.A. Dichas empresas informaron, en síntesis, lo siguiente:

i. Universidad San Sebastián: Por carta de 11 de agosto de 2017, se opone a la entrega de la información. Indica que la Ley de Transparencia no resulta aplicable a dicha entidad, sino sólo a aquellos sujetos indicados en el artículo 2° de la citada norma. Asimismo, la solicitante no explicitó los fines para los cuales requiere la información, por lo que no puede autorizar la entrega de información que eventualmente puede ser utilizada en perjuicio de dicha Institución, especialmente en lo referido a sus derechos de carácter económico.

ii. Inmobiliaria Puente Limitada: Mediante carta de 14 de agosto de 2017, se opone a la entrega de lo requerido, invocando la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

iii. Empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A.: Por carta de 10 de agosto de 2017, informa que no puede responder al requerimiento ya que dicha empresa ya no es dueña del terreno relacionado a la resolución de calificación ambiental, por lo que todo lo vinculado al inmueble tiene otro titular.

iv. Sociedad Minera Rosario Limitada: Mediante carta de 11 de agosto de 2017, se opone a la entrega de lo solicitado, debido a que actualmente la empresa se encuentra en proceso de revisión de compensación de emisiones atmosféricas con la SEREMI de Medio Ambiente RM. Se trata de técnicas y métodos de compensación elaborados y diseñados por el titular, cuya reproducción pudiere afectar nuevos procesos.

v. Constructora Concreta S.A.: Por carta de 11 de agosto de 2017, se opone a la entrega de la información, toda vez que el proyecto inmobiliario sobre el cual versa la Resolución de Calificación Ambiental que motiva la solicitud, fue construido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR