Decisión nº C434-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174042

Decisión nº C434-15, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN RECLAMO ROL C434-15

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.

Requirente: Ximena González Pereira.

Ingreso Consejo: 23.02.2015.

En sesión ordinaria N° 598 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C434-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de febrero de 2015, doña Ximena González Pereira dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en lo siguiente "me atiendo en la Clínica Cordillera, llevo esperando alrededor de un mes la visita de la asistente social, la cual insiste en ir los días de semana, teniendo conocimiento que trabajo, es segunda vez que espero una cirugía y lo único que hacen es tramitar, la primera vez el Contralor de Salud no quería firmar porque el timbre no estaba muy marcado. Ya pagué el programa médico y sólo falta la visita de una asistente social" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al...

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