Decisión nº C3701-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703113581

Decisión nº C3701-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C3701-17

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

Requirente: Ximena del Carmen Moscoso Gallo.

Ingreso Consejo: 23.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3701-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de octubre de 2017, doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta, fundado en que solicitó información respecto de la práctica profesional de la persona que indica, y el órgano reclamado no le otorgó respuesta.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4188, de 8 de noviembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 22 de noviembre de 2017, a través de Ord. N° 762, de fecha 21 de noviembre pasado, la Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta informó que con fecha 8 de noviembre de 2017, se remitió respuesta a la recurrente, donde se denegó el acceso a lo solicitado, por oposición del tercero sobre el cual se requirió información.

4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR