Decisión nº C3701-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C3701-17
Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta.
Requirente: Ximena del Carmen Moscoso Gallo.
Ingreso Consejo: 23.10.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3701-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 23 de octubre de 2017, doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta, fundado en que solicitó información respecto de la práctica profesional de la persona que indica, y el órgano reclamado no le otorgó respuesta.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E4188, de 8 de noviembre de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, el 22 de noviembre de 2017, a través de Ord. N° 762, de fecha 21 de noviembre pasado, la Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Tarapacá y Antofagasta informó que con fecha 8 de noviembre de 2017, se remitió respuesta a la recurrente, donde se denegó el acceso a lo solicitado, por oposición del tercero sobre el cual se requirió información.
4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación...
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