Decisión nº C1850-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298490

Decisión nº C1850-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1850-15

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

Requirente: Ximena Ballivian Searle.

Ingreso Consejo: 11.08.2015.

En sesión ordinaria N° 644 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1850-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de julio de 2015, doña Ximena Ballivian Searle realizó una presentación a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), a través de la cual requirió el registro de proyectos postulados admisibles, que fueron presentados a los distintos concursos CONICYT por programa: FONDECYT, FONDEF, FONIS, PCI, PIA, PAI y Regional. Por año, desde 2010 a la fecha, relativas a la Universidad Andrés Bello, Universidad Diego Portales, Universidad de Los Andes, Universidad Alberto Hurtado, Universidad Adolfo Ibáñez, Universidad de Concepción, Universidad del Biobío, Universidad de Talca y Universidad Católica de Temuco.

2) Que, por medio Ord. N° 889, de 04 de agosto de 2015, la CONICYT responde que la información de los proyectos adjudicados en el año 2013 constan en el link que indican, informando respecto de los proyectos del año 2014, que éstos aún se encuentran en proceso de sistematización. En cuanto a los proyectos no adjudicados, proceden a denegar dicha información en virtud del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega...

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