Decreto 87 - MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPECTO A EXIGENCIAS ACUSTICAS Y OTRAS MATERIAS
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, RESPECTO A EXIGENCIAS ACUSTICAS Y OTRAS MATERIAS
Santiago, 24 de junio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 87.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
-
- Agrégase en el artículo 1.1.2., en el orden alfabético que corresponda, el siguiente vocablo:
"Elemento constructivo": conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.".
-
- Sustitúyese en el artículo 1.1.2. la definición del siguiente vocablo:
"Estudio de carga combustible": evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.".
-
- Modifícase el artículo 2.6.3. de la siguiente forma:
-
Agrégase en el párrafo primero del numeral 1 del inciso décimo tercero a continuación de la frase "con excepción del área bajo el antejardín" la siguiente frase:", salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita".
-
Agrégase en el párrafo segundo del numeral 1 del inciso décimo tercero a continuación de la frase "70% de la superficie total del predio" la siguiente frase:", salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación de suelo.".
-
-
- Trasládase el actual artículo 4.1.6., a continuación del artículo 4.1.15., pasando a ser el nuevo artículo 4.1.16.
-
- Intercálase a continuación del artículo 4.1.5., el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 4.1.6. Todas las unidades de vivienda, que conformen edificios colectivos, o que constituyan edificaciones continuas, pareadas o contiguas a recintos de uso no habitacional cuando el uso sea mixto, deberán cumplir entre unidades con las exigencias acústicas que se señalan a continuación:
-
Cada elemento horizontal o inclinado que separe unidades independientes de vivienda o con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba