WPD Negrete SpA 76.311.926-2 - 14 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875181260

WPD Negrete SpA 76.311.926-2

Fecha de publicación14 Diciembre 2019
Número de registroCVE-1697164
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.528
CVE 1697164 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.528 | Sábado 14 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1697164
EXTRACTO
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, chileno, abogado, Notario Público de la Octava
Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 991, local 302, comuna de Santiago,
certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2019, otorgada ante mí bajo el
Repertorio N° 10773-2019, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de
Accionistas de wpd Negrete SpA (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, con la
concurrencia de su único accionista WPD Wind Investment, S.L.U., quien acordó lo siguiente:
(a) Aumentar el capital social, de $1.800.000.000, dividido en 360.000 acciones ordinarias, de
una única serie, nominativas y sin valor nominal,, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas, a
la suma de $9.350.000.000, dividido en 1.870.001 acciones ordinarias, de única serie,
nominativas y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la
escritura extractada. (b) Producto del aumento de capital indicado en la letra (a) anterior, se
reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad,
por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad
corresponde a la suma de $9.350.000.000, dividido en 1.870.001 acciones ordinarias, de única
serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de conformidad a lo
indicado en el artículo Segundo Transitorio. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas
físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien
haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los
accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo
ello de acuerdo con el Artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Las acciones
podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o
incorporales.”; y “Artículo Segundo Transitorio: El capital social de $9.350.000.000, dividido en
1.870.001 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y
paga, y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /i/ con la cantidad de mil ochocientos
millones de pesos correspondiente a 360.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas con
anterioridad al 3 de diciembre de 2019; /ii/ con la cantidad de 7.884.549,14 Euros avaluados en
$6.264.199.362, correspondiente a 1.252.840 acciones representativas del aumento de capital
acordado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2019, las que
fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la Junta; y /iii/ con la cantidad de
$1.285.800.638, correspondiente a 257.161 acciones representativas del aumento de capital
acordado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2019, las que
deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la referida Junta, en
dinero efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y/o mediante
la capitalización de créditos o acreencias que mantengan los accionistas o terceros en contra de la
Sociedad. En el caso que las referidas acciones pendientes de suscripción y pago sean pagadas
con divisas consistentes en Euros o Dólares, éstas se valorizarán al momento de su suscripción y
pago de acuerdo al valor del Dólar Observado o Euro publicado por el Banco Central de Chile
ese día o al día hábil anterior. En el evento que las referidas acciones pendientes de suscripción y
pago sean pagadas mediante la capitalización total o parcial de uno o más préstamos, éstos se
valorizarán /i/ al monto de su capital y /ii/ en el evento que dichos préstamos hayan sido
denominados y pagaderos en Euros o Dólares, de acuerdo al valor del Dólar Observado o Euro
publicado por el Banco Central de Chile considerado para efectos de registrar dichos préstamos
en los libros contables de la Sociedad. En caso de que no se cumpliere dicho plazo, el capital
social quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.”; Demás estipulaciones no
son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó
facultado para proceder a su legalización. Santiago, 11 de diciembre de 2019. Don Luis Ignacio
Manquehual Mery. Notario Público Titular.

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