WITRALEN SpA 76.420.007-1* - 9 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875226247

WITRALEN SpA 76.420.007-1*

Número de registroCVE-1759497
Fecha de publicación09 Mayo 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.651
CVE 1759497 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.651 | Sábado 9 de Mayo de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1759497
EXTRACTO
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaria de Curicó, Estado
498, certifica: Por escritura hoy ante mí, EUGENIA DE LAS MERCEDES VALDIVIA REYES,
Rut 8.755.051-6; y MARITZA ELENA REYES VALDIVIA, Rut 15.131.474-0, ambas
domiciliadas en Avenida Bellavista 303 comuna de Teno provincia de Curicó, rectificaron
sociedad “WITRALEN SpA”, constituida escritura 11 de Diciembre 2020, ante Notario Curicó
Hernán Fuentes Acevedo, inscrita a fojas 37 vuelta Nº23 Registro Comercio Curicó año 2020,
extracto publicado Diario Oficial Nº42.543 de fecha 3 de Enero de 2020.- Rectificación consiste:
a) Por un involuntario error en la cláusula primera párrafo final se indico incorrectamente el
capital debiendo decir lo siguiente: “el capital social se encuentra totalmente pagado y enterado
en arcas sociales solo por la accionista doña EUGENIA DE LAS MERCEDES VALDIVIA
REYES; el capital pagado y comprometido a enterar por la accionista doña MARITZA ELENA
REYES VALDIVIA por un monto de dieciocho millones de pesos, en el plazo de tres años de
conformidad con el artículo 11 de la ley N°18.046 según escritura pública de constitución de
Sociedad Anónima de fecha 17 de febrero de 2015, no fue pagado ni enterado en dicho plazo;
por lo que el capital social de esta accionista quedo reducido al monto efectivamente suscrito y
pagado. b) Por un involuntario error en la cláusula sexta del numeral octavo se individualizo
incorrectamente el capital de la SpA, debiendo decir lo siguiente: “SEXTO: Capital y Acciones:
El capital de la sociedad es la suma de treinta y dos millones de pesos, dividido en cien acciones
nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresan en los artículos transitorios. c)
Por un involuntario error en el artículo primero transitorio se individualizo incorrectamente el
capital de la SpA, debiendo decir lo siguiente “Disposiciones Transitorias; ARTICULO
PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de treinta y dos millones de pesos, dividido en cien
acciones nominativas, sin valor nominal, se encuentra totalmente suscrito y pagado por doña
EUGENIA DE LAS MERCEDES VALDIVIA REYES, representativa de treinta y dos millones
de pesos. En lo no rectificado sigue vigente pacto social y modificación.- Curicó, 6 de Mayo de
2020.-

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