Decisión nº C3326-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399861

Decisión nº C3326-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN AMPARO ROL C3326-18

Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Requirente: William Andrés Bustos Palma.

Ingreso Consejo: 25.07.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3326-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 25 de julio de 2018, don William Andrés Bustos Palma -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en donde señala que: "La subtel no esta realmente apoyandonos a nosotros los consumidores aparte que la subtel siempre defiende a las compañias telefonicas y nuestros reclamos no los toman incuenta subtel como reguladora no sirve para nada " (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos...

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