WELDING GROFF LIMITADA 76.933.903-5 - 20 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 904918131

WELDING GROFF LIMITADA 76.933.903-5

Número de registroCVE-2130187
Fecha de publicación20 Mayo 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.258
CVE 2130187 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.258 | Viernes 20 de Mayo de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2130187
EXTRACTO
MIGUEL ANGEL ARAYA AEDO, Abogado, Notario Público Suplente de la Quinta
Notaría de Puerto Montt, con oficio en Pedro Montt N° 180, comuna de Puerto Montt, certifico:
Por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2022, repertorio N° 1294-2022, ante mí: Don
RICHARD TOMÁS GROFF CONTRERAS, chileno, soltero, constructor civil, cédula de
identidad número diecisiete millones ochocientos noventa y un mil veintitrés guión K, y don
ERWIN NICOLÁS GROFF CONTRERAS, chileno, soltero, constructor civil, cédula de
identidad número diecinueve millones novecientos mil setecientos veintinueve guión siete,
ambos con domicilio en Pasaje Isla Aucar, número ochocientos ochenta y seis, población Alerce,
comuna de Puerto Montt, quienes otorgan escritura de modificación de “WELDING GROFF
LIMITADA”, Rut: 76.933.903-5, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 1060 vuelta N°
636, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2018. Se procede a modificar la
cláusula segunda del pacto social, la que pasa a quedar de la siguiente manera: “SEGUNDO: “La
sociedad tendrá por objeto: a) servicios metalmecánicos, pudiendo realizar trabajos de soladuras
de estructuras metálicas en general; b) proyectos de ingeniería y ejecución en construcciones; c)
proyectos y ejecución eléctricos en general; d) transporte de carga terrestre o marítima por cuenta
propia o terceros; e) Inmobiliaria e inversiones; f) la adquisición y enajenación de bienes
muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios
de dominio; g) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y
Construcción, por cuenta propia o ajena; h) la gestión de corretaje de propiedades, de
arrendamiento y de uso de condominios; i) compra, venta, arriendo, explotación, permuta, de
maquinarias relacionadas con la construcción, así como la representación de marcas de
maquinarias en el país; j) trabajos de movimiento de tierra y todo lo relacionado con aquello,
incluido la venta de áridos; y en general, la realización de negocios relacionados directa o
indirectamente con el objeto social, y que los socios determinen de común acuerdo. “ Tambien se
procedió a modificar la cláusula tercera, la que pasa a quedar de la siguiente manera: “La
administración, la representación y el uso de la razón social le corresponderá indistintamente a
los socios don RICHARD TOMÁS GROFF CONTRERAS y don ERWIN NICOLÁS GROFF
CONTRERAS, quienes actuando en nombre y representación de la sociedad y de manera
indistinta, anteponiendo a sus firmas la razón social, con las más amplias facultades de
administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o
indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los
haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias
para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y
contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o
enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva
implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la
representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la
sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea
taxativa, los administradores podrán: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de
actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que
recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto,
podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos,
rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en
general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos
nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b)
Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en
arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o
en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales
o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales,

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