Causa nº 3726/2000 (Apelación). Resolución nº 14873 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32107149

Causa nº 3726/2000 (Apelación). Resolución nº 14873 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Octubre de 2000

Fecha24 Octubre 2000
Número de expediente3726/2000
Número de registrorec37262000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesWeishaupt Aravena Rolando-Jaque Labraña Maria

Santiago, VEINTICUATRO de octubre del año dos mil.-

Vistos:

Se reproduce la s entencia en alzada, con excepción de sus motivos 4º y 5º, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además presente:

  1. ) Que en la acción de protección deducida se han mencionado como vulnerados los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El primero consagra el derecho a la vida y a la integridad física de la persona, en lo que a este recurso interesa, y el segundo, el derecho de propiedad;

  2. ) Que, en lo referente a la primera garantía, esta Corte no advierte el modo cómo el sobrepasamiento de un alero de techumbre y la construcción de un muro cortafuego, puedan afectar la vida del recurrente. La controversia debe limitarse tan solo a estos hechos, de todos los imputados, pues los restantes quedaron saneados por la resolución que aprobó la construcción, de conformidad a las prescripciones de la ley 19.583, por el Municipio recurrido. Al respecto, el recurso únicamente menciona ?...aceptando que se atente contra la seguridad de mi familia...?, sin explicar el modo como esto se produce. Por lo demás, en autos no existe prueba ninguna de mala construcción o de algún peligro o daño que entrañare el acto de que se reclama;

  3. ) Que, en cuanto al segundo derecho que se dice amagado, esto es, el de propiedad, tampoco se explica satisfactoriamente de qué manera se produce su vulneración y si se debe entender que ello ocurre por haberse construido sobre el muro medianero, ello no provoca perjuicio alguno al recurrente, por...

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