Decisión nº C551-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939902

Decisión nº C551-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C551-15

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), Dirección Regional de Arica y Parinacota

Requirente: Walter Quispe Medina

Ingreso Consejo: 12.03.2015

En sesión ordinaria N° 631 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C551-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de febrero de 2015, don Walter Quispe Medina solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Dirección Regional de Arica y Parinacota, en adelante e indistintamente CONADI, "copia de todos los documentos relacionados con la formación, funcionamiento, constitución, cartas emitidas por el Tricel y padrón electoral generado para el proceso de elección de consejero aymara urbano de Arica, que se encuentren en su poder o que se puedan pedir a la consultora Kimsawara y que sean financiadas con fondos públicos de CONADI.".

2) RESPUESTA: Que el 26 de febrero de 2015, el órgano reclamado respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta N° 08/116, de 26 de febrero de 2015, señalando que es de conocimiento público, que la asamblea del Consejo Nacional Aymara de la comuna Arica urbano y su respectivo TRICEL, está regulado por su estatuto propio, en tanto la organización es autónoma, por lo cual la CONADI no puede ni tiene atribuciones sobre la organización.

Respecto de la copia de todos los documentos relacionados con la formación, funcionamiento, constitución, cartas emitidas por el Tricel, el órgano reclamado señaló que no podría ser entregada, puesto que se trata de una actividad de tercero, privado y perfectamente se le podría solicitar directamente a la organización, utilizando la reglamentación interna pertinente.

Relativo al padrón electoral solicitado, el órgano requerido expresó que no genera, no administra ni proporciona un Padrón Electoral por las razones ya indicadas. Lo que ha hecho la CONADI, es entregar a modo referencial el registro de socios que mantiene este servicio, el cual se ha poblado con la información proporcionada por las propias organizaciones. Siendo estas autónomas, es posible que su integración pueda variar sin que se comunique esta circunstancia a la CONADI, la que, por tal razón no la consignará. De tal manera que el registro de comunidades y asociaciones indígenas que mantiene esta repartición pública, no necesariamente contiene información actualizada, la que sólo es posible de obtener consultando a la propia entidad de que se trate.

Respecto a que sean financiadas con fondos públicos, CONADI, efectivamente, financia actividades de generación de representación, pero se trata de comunidades que no están obligadas a informar y donde CONADI no está obligada a supervigilar sus actos.

Por último, señala que sobre el requerimiento del TRICEL para proveerse de un Padrón electoral, se ha reiterado que CONADI no tiene dicha información. Sin embargo, para colaborar con el proceso, se ha proporcionado la información que se mantiene en el "Sistema de Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas CONADI", que se completa...

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