Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267438

Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Enero de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001794-9
Fecha13 Enero 2014
RucVD-10-00160-2013

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO • BIO

13 ENE. 2014 13'‘-tea APELACION RECEPCION

S.J. TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BIO BIO

J.C.P., en causa seguida ante este tribunal sobre R. de VulneraciOn de Derechos, Rol VD-10-00160-2013, caratulada "Constructora Aislantes Termoacusticos S.A. con Servicio de Impuestos Internos", a Us. respetuosamente digo: Que encontrandome dentro de plazo, vengo en apelar la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2013 dictada en esta causa, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuaciOn expongo: Cuestiones previas: La sentencia recurrida incurre en errores que influyen decisivamente en los razonamientos adoptados por el tribunal y que, en definitiva, I. al tribunal a acoger el reclamo presentado por el contribuyente. En primer lugar, la sentencia formula una declaraciOn en el considerando noveno de Ia sentencia recurrida en donde da a entender que corresponde al Servicio de Impuestos Internos acreditar la "existencia de la obligacion tributaria". Si bien es cierto que en dicho considerando tambien se reconoce que sobre el contribuyente tambian pesa parte de Ia carga probatoria, la circunstancia de asignarle al Servicio de Impuestos Internos una imposiciOn probatoria atenta en contra de la naturaleza de este procedimiento cautelar, en donde el contribuyente que denuncia la vulneraciOn de derechos es quien debe acreditar dicha circunstancia, no siendo posible que se le asigne carga probatoria alguna al Servicio de Impuestos [Memos, en particular habida consideraciOn de que el artfculo 3 de la Ley N° 19.880 consagra la presunciOn de legalidad de los actos de la administraciOn del Estado, esto es, los actos administrativos son legales mientras no se diga lo contrario por el juez o por la propia AdministraciOn del Estado, por tanto es carga de Ia reclamante demostrar Ia "ilegalidad" o "los vicios" de que adolece el acto respectivo. Por otro lado, el fallo recurrido reprocha supuestas ilegalidades en que habrfa incurrido la administraci6n, las que, por cierto, no son tales. Sin embargo, más alla del error en que incurre la sentencia al indicar que el Servicio de Impuestos Internos ha ido mas alla de lo que las normas le permiten, se debe tener en cuenta que este procedimiento no busca un analisis puramente formal de las actuaciones de Ia administraciOn tributaria, sino que lo que interesa es el perjuicio efectivo de alguna de las garantfas que sefiala el articulo 155 del C.T. lo que no ha sido acreditado en estos autos.

A.- En cuanto a Ia extemporaneidad: A lo largo del juicio esta parte sostuvo que el reclamo de vulneraciOn de derechos deducido por el actor fue presentado de forma extemporanea, esto es, más alla del plazo de quince dfas establecido en el articulo 155 del C.T. contados desde Ia ejecuciOn del acto o de Ia ocurrencia de la omisiOn en que se funda o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos hechos.

En efecto, de acuerdo a la descripcion que efectUa el contribuyente, el hecho concreto que termina afectando sus derechos constitucionales se origina en Ia imposibilidad de acceder a condonaciOn en el Servicio de Tesorerias, sin embargo, dicha circunstancia fue conocida, a lo menos, en el momento en que el contribuyente presento su solicitud administrativa ante este Servicio, el dia 29 de julio de 2013, que corresponde a la epoca en Ia que por primera vez formulO la peticiOn de levantamiento de las anotaciones vigentes impuestas por Ia AdministraciOn Tributaria. Desde esa fecha transcurriO en exceso el plazo de que disponia el contribuyente para reclamar por medio del procedimiento reclamo de vulneraciOn de derechos los posibles defectos de la informaciOn que el Servicio de Impuestos Internos proporcionO al Servicio de Tesorerias y que le habrian impidieron acceder a condonaciOn, sin que hubiera deducido efectivamente dicha reclamaciOn ante el Tribunal Tributario y A.. Para desvirtuar Ia peticiOn de que se declarase la extemporaneidad del reclamo, el considerando Decimoprimero de la sentencia recurrida sostiene que la ResoluciOn Exenta N° 698 del Ministerio de Hacienda establece un requisito procesal previo y habilitante para poder recurrir conforme a la accion cautelar del art. 155 del C.T., Procedimiento de reclamo de vulneraciOn de derechos. Dicha conclusiOn es sostenida por el tribunal en el considerando de Ia sentencia recurrida en los siguientes terminos: "Que, el artIculo 192 inciso 2 establece lo siguiente; " Facultase al Tesorero General de la Republica para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios de general aplicacion que se determinaran para estos efectos por resolucion del Ministerio de Hacienda". "Que, de la disposicion transcrita en lo...

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