Vulcano Chile SpA 77.611.798-6 - 7 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917310594

Vulcano Chile SpA 77.611.798-6

Fecha de publicación07 Enero 2023
Número de registroCVE-2249345
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.445
CVE 2249345 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.445 | Sábado 7 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2249345
EXTRACTO
GERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número
novecientos setenta y nueve, séptimo piso, CERTIFICA: Por Escritura Pública otorgada con
fecha 28 de diciembre del 2022, repertorio N°20.365-2022, ante mí, ANTONIO ALBINO
ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula de
identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve,
domiciliado en Avenida Providencia dos mil doscientos cincuenta Piso tres, comuna de
Providencia, Santiago de Chile, el cual debidamente facultado, redujo a escritura pública de
fecha veinte y ocho de diciembre de dos mil veinte y dos, la junta extraordinaria de accionistas
de Vulcano Chile SpA, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte y dos, en la cual
concurrieron el cien por ciento de los accionistas de la sociedad, y en esta se propusieron las
siguientes modificaciones a la constitución de la sociedad, Se propone la siguiente redacción al
ARTÍCULO CUARTO de la escritura de constitución, “Se propone la siguiente redacción del
objeto social, el cual es el ARTÍCULO CUARTO de la escritura de constitución, “La sociedad
tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia y/o ajena, y/o asociado a terceros con las
limitaciones de ley a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: compraventa, importación,
exportación, representaciones, consignaciones de artículos y accesorios para piletas de natación,
equipos electromecánicos, hidráulicos, neumáticos, hidroneumáticos y de tratamiento de aguas,
sus repuestos y accesorios;. B) INDUSTRIALES: Fabricación y reparación de todos los
productos relacionados directamente con la actividad comercial. C) FINANCIEROS:
Financiamiento de todas aquellas operaciones comerciales vinculadas con su actividad principal,
excluyéndose las operaciones comprendidas dentro de la ley de Entidades Financieras. D)
MANDATARIAS: Recibir mandatos de terceros que tengan relación directa con su objeto
principal. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones
todas las operaciones o actos jurídicos que considere necesarios, relacionados directamente con
su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por ley. A tales fines la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general, cualquier
actividad que se encuentre relacionada directamente con las ya señaladas. Al ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO, de la escritura de Constitución: “Las acciones que se emitan al
aumentarse el capital de la sociedad o la emisión de valores convertibles en acciones o de
cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, sean de pago o
liberadas, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la sociedad,
a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el Registro de Accionistas.
Todo aumento de capital deberá quedar suscrito y pagado dentro del plazo máximo de tres años
contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento, y en un plazo
mínimo de doce meses, contados de la misma forma”. Al ARTICULO DÉCIMO SEXTO, de la
escritura de Constitución: “Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez por
semestre o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el
propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse
de ellas de cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se
celebrarán cuando las cite especialmente el presidente del Directorio, por sí o a petición de un
director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas
específicamente en la citación, la cual se hará por correo electrónico con no menos de 15 días de
anticipación a la reunión, al correo electrónico registrado por cada director en la sociedad, y
además por mensajería de WhatsApp, que cada uno de los directores tenga registrado en la
Sociedad”. Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los
accionistas. Otras estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 05 de enero de 2023.-
Gerardo Carvallo Castillo. Notario Público Titular.

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