Votaciones sindicales; sufragios emitidos electrónicamente; procedencia; Ordinario N°0728/009, De 12.02.2015 - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702621861

Votaciones sindicales; sufragios emitidos electrónicamente; procedencia; Ordinario N°0728/009, De 12.02.2015

Páginas45-46
Riesgos Psicosociales
en el Trabajo
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Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
3.- VOTACIONES SINDICALES; SUFRAGIOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE;
PROCEDENCIA;
MATERIA: No existe impedimento para que los sufragios señalados en el inciso
5° del artículo 372 del Código del Trabajo, sean emitidos en formato electrónico,
en la medida que ellos formen parte de un software que se ajuste a las medidas
de seguridad establecidas mediante dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.
ORDINARIO N°0728/009, DE 12.02.2015
Se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad
emitir a través de medios electrónicos los sufragios señalados en el inciso 5° del
artículo 372 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
A través de dictamen N°3362/53, de 01.09.2014, este Servicio autorizó a la empresa
E-Voting Chile Spa., para operar su software de votaciones sindicales electrónicas.
Sinembargo, dichopronunciamiento, nose rerióa lasituación delos sufragios
señalados en el inciso 5° del artículo 372, del Código del Trabajo, cuyo texto indica:
Los votos serán impresos y deberán emitirse con la expresión “última oferta del
empleador”, o con la expresión “huelga”, según sea la decisión de cada trabajador.”
Como puede apreciarse de la norma transcrita, el legislador exige que los votos sean
emitidos en soporte de papel.
Sin embargo, la norma en examen debe ser interpretada teniendo en consideración,
en primer término, que la data del Código del Trabajo impidió al legislador considerar
el uso de las tecnologías actuales, por lo que resultaría antojadizo desconocer que
eln delprecepto puedeser cumplidomediante medioselectrónicos, generando
igual o mayor seguridad jurídica a los participantes del proceso eleccionario que la
entregada por un documento de papel.
Asimismo, resulta esencial tener presente que la ley N°19.799, Sobre Documentos
Electrónicos,FirmaElectrónicayServiciosdeCerticacióndeDichaFirma,establece
en el incisos 2° y 3°, de su artículo 1°, lo siguiente:
Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de
prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad
internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo

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