Voluntarios de los cuerpos de bomberos; emergencia sanitaria por el virus covid-19; ordinario n°2888/26, de 26.10.2020
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado - Magister PUC |
Páginas | 60-63 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El domingo 25 de octubre de 2020, fecha en que debe efectuarse el plebiscito nacional
constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7
del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que tales dependientes
se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.
2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran
legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del citado
artículo 38 del Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios
el próximo domingo 25 de octubre, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante
un lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin que ello implique menoscabo en
sus remuneraciones, como asimismo el derecho a que se les concedan los permisos
necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro de Colegio
Escrutador o delegado de Junta Electoral.
Saluda a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
2.- VOLUNTARIOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS; EMERGENCIA SANITARIA
POR EL VIRUS COVID-19;
MATERIA: 1. No existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por
los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia. 2. El
concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no
está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos
los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de
Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de
la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca
a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales
acuartelamientos de la dotación para afrontar una emergencia sanitaria.
ORDINARIO N°2888/26, DE 26.10.2020
Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre la eventual existencia
de un límite temporal para la atención de emergencia que deba cubrir el Cuerpo
de Bomberos en nuestro país, a propósito de la emergencia sanitaria por la que se
atraviesa en la actualidad provocada por la pandemia mundial del virus Covid-19.
Consulta si la frase utilizada por el artículo 66 ter del Código del Trabajo: “acudir a
llamados de emergencia”, se reere solamente a un despacho o llamado único como
es un incendio o rescate, o deben incluirse eventuales llamados a acuartelamiento
de dotaciones para sobrellevar una calamidad o catástrofe que requiere intervención
de los Cuerpos de Bomberos de Chile. Para fundar su solicitud, recuerda la historia
de la Ley Nº 20.907, y agrega un parangón con otras normas protectoras del empleo
y remuneraciones existentes en la Ley Nº 16.282, así como, en el artículo 158 del
Código del Trabajo.
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