Causa nº 12899/2015 (Apelación). Resolución nº 695498 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654250101

Causa nº 12899/2015 (Apelación). Resolución nº 695498 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Noviembre de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente12899/2015
Número de registro12899-2015-695498
Fecha29 Noviembre 2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVIZCARRA SANCHEZ MARIA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación43704-2015

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

A las solicitudes pendientes, estese a lo que se resolverá a continuación.

Vistos:

  1. En cuanto a la adhesión a la apelación de la recurrente:

Primero

Que en su escrito de adhesión a la apelación la recurrente se limita a impugnar la decisión de los sentenciadores que fija las costas. En efecto, solicita en su parte petitoria revocar la resolución recurrida sólo en cuanto al monto de las costas fijándolas en una suma superior a la regulada en el fallo impugnado.

Segundo

Que de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De manera que al no revestir ninguna de estas calidades la resolución recurrida, la apelación resulta improcedente.

Tercero

Que de acuerdo a lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es la resolución que fija el monto de las costas, la cual no forma parte de la sentencia.

Por otra parte, el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos.

  1. En cuanto a la apelación de la recurrida:

Que, la Isapre no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente, circunstancia de la cual se sigue que la actuación observada y reprochada por el recurso, si bien enmarcada en el artículo 197 del D.F.L. N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que:

  1. es inadmisible la adhesión a la apelación deducida por la recurrente.

  2. se confirma la sentencia apelada. Se previene que la Ministra Sra. Egnem, en lo...

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