Decisión nº C2956-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288493

Decisión nº C2956-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2956-17

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Viviana Allendes Lazo.

Ingreso Consejo: 20.08.2017.

En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2956-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de agosto de 2017, doña Viviana Allendes Lazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, presentada ante el Poder Judicial, el 19 de julio pasado, en que requirió copia de las resoluciones de los beneficios solicitados por el interno cuya representación invoca.

2) Que, sin perjuicio de que el amparo se dedujo por la recurrente en contra de este Consejo, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de acceso a la información está dirigida al Poder Judicial, razón por la cual, la reclamación se tuvo por reconducida en su contra.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que éste fue interpuesto en contra del Poder Judicial.

3) Que, en este contexto...

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