Causa nº 139/2012 (Apelación). Resolución nº 21858 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436060258

Causa nº 139/2012 (Apelación). Resolución nº 21858 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Marzo de 2012

JuezSonia Araneda B.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec1392012-tip-fol21858
Fecha16 Marzo 2012
Número de expediente139/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesvivanco aguero maria angélica contra olivares cerda manuel y otra
Rol de ingreso en Cortes de Apelación731-2011

Santiago, dieciseis de marzo del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que lo que se discute a traves de esta accion constitucional de proteccion consiste en determinar si el alcantarillado que sirve al domicilio de la recurrente y sus hijos se encuentra obstruido a causa de una actuacion arbitraria o ilegal de los recurridos y si ello conculca las garantias constitucionales de los numerales 1 y 8 del articulo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que los denunciados han alegado la extemporaneidad de la accion impetrada, fundados en que el texto del recurso no precisa con exactitud la fecha en que habria acaecido el acto arbitrario e ilegal y en que ya en el mes de marzo de 2011 la recurrente tuvo cabal conocimiento de los hechos que sirven de fundamento, ademas que las solicitudes de limpieza que ha presentado la actora ante ESSAL se han hecho con bastante anterioridad a la interposicion del libelo. Sin embargo, tales argumentos deben descartarse porque no constas en autos antecedentes que permitan demostrar que la recurrente haya tenido conocimiento cierto de los hechos que denuncia con una antelacion superior a los 30 dias de la oportunidad en que recurrio de proteccion. En efecto, del documento de fojas 12, cuya data es de marzo de 2011, solo se constata que E. inspecciono el terreno y menciona que debe regularizarse la situacion del alcantarillado y agua potable ante la subdivision del inmueble, pero se deja constancia que no hay filtraciones. Los demas documentos acompanados y que dan cuenta de la obstruccion del alcantarillado agregados a fojas 41, 57, 72, 73 y 74 son de fecha 25 de octubre del ano pasado, por lo que al 15 de noviembre del mismo ano, oportunidad en que se recurrio de proteccion segun consta del timbre de cargo estampado a fojas 21, puede concluirse que el recurso se impetro dentro de plazo.

Tercero

Que en cuanto al argumento de los recurridos acerca de la falta de legitimidad pasiva de N.O.D. sustentado en que si bien es la propietaria del inmueble vecino al de la actora, ella no vive alli sino su padre M.O.C., debe desecharse como quiera que su calidad de duena del inmueble al cual se atribuye la obstruccion del alcantarillado la legitima para ejercer el atributo de disposicion sobre el inmueble que la ley consagra a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR