Violencia terrorista - 30 de Mayo de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 680316909

Violencia terrorista

Sorprenden a la opinión pública las aseveraciones del senador y candidato presidencial Alejandro Guillier sobre el tema de la violencia en La Araucanía, no solo porque rechaza el término terrorismo para aplicarlo en esa convulsionada zona -y por ende la invocatoria de la Ley Antiterrorista para investigar los delitos allí cometidos-, sino también porque va más allá y restringe esa acepción solo a la violencia cometida por funcionarios de un Estado: "No creo que sea terrorismo. El terrorismo primero es de Estado, no de particulares".

La insistencia del senador en señalar que "en los tratados internacionales y en el derecho comparado, el terrorismo es el que refiere a la acción de los agentes del Estado que, con el apoyo del Estado, se realiza, caso límite es el del Estado Islámico", no es compartida por la generalidad de los expertos en la materia y no se ajusta a la experiencia internacional.

No se puede confundir al EI, grupo extremista que opera en Siria e Irak, con una entidad estatal propiamente, y por otra, parece haber un error en el uso del término en el derecho internacional. Si bien no hay una definición única de "terrorismo", y existe un debate a nivel político y académico sobre el término, es explícita la definición que Naciones Unidas hace en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, firmada en 1999, que entró en vigor en abril de 2002, y que se toma como referencia para los análisis sobre las situaciones terroristas. En ese acuerdo se establece que comete el delito de financiar el terrorismo quien "provea o recolecte fondos" para producir un "acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".

Ese no es el primer Convenio de la ONU en el que se considera el terrorismo como las acciones de grupos u organizaciones no gubernamentales. En un acuerdo de 1988 sobre "represión a los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima" se establece que existe una gran preocupación por "la escalada mundial de los actos de terrorismo en todas sus...

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