Violaciones a los derechos humanos': la trampa de las palabras - Núm. 25, Enero 2022 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 882930460

Violaciones a los derechos humanos': la trampa de las palabras

AutorJulio Alvear T.
CargoAbogado Universidad Diego Portales. Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid
Páginas22-24
22
SERIE INFORME JUSTICA 25 / ENERO 2022
WWW.LYD.ORG
6. “VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS”: LA TRAMPA DE LAS PALABRAS
No quisiéramos terminar esta reseña sin intentar pre-
cisar el término “violaciones a los derechos humanos”.
No hay duda que se incurre en un abuso lingüístico y
conceptual (a la par que en una imprecisión jurídica)
cuando se utiliza esta categoría como lo hace el objeta-
do art. 161-D del Código Penal: “El que (…) justicare,
aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos
(…)”.
Cuando los alcances de un término son imprecisos, es
importante delimitar su signicado. Es lo que sucede
con esta categoría “violación a los DDHH”, que se pres-
ta a tan variados usos jurídicos y políticos.
i. En términos generales, hay violación a los de-
rechos humanos cada vez que se afecta ilegítima-
mente cualquiera de los derechos esenciales de
la persona humana. Un listado consensuado de
ellos se encuentra en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), en la Convención
Americana de Derechos Humanos (1969), o en
la Convención Europea de Derechos Humanos
(1953). A este respecto, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos tiene una amplísima juris-
prudencia.
En Chile, el art.2 de la Ley 20.405 entrega al INDH la
promoción y protección de los derechos humanos con
estos amplísimos alcances. Otra cosa es cómo en concre-
to ha actuado dicho organismo.
ii. En un sentido más restringido, hay “violación
a los derechos humanos” cuando se afecta de ma-
nera grave derechos especialmente vinculados a la
dignidad, como en los crímenes de lesa humani-
dad o en los crímenes de guerra. El sujeto activo
puede ser el Estado, pero también organizaciones
terroristas, como el ISIS en Siria, o incluso agru-
paciones más dif íciles de cualicar, como el caso
de los hutus y tutsis en Ruanda.
En este signicado, el artículo 9 de la actual Constitu-
ción establece que “el terrorismo, en cualquiera de sus
formas, es por esencia contrario a los derechos huma-
nos”.
iii. También se habla de “violación a los derechos

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