Causa nº 2513/2008 (Casación). Resolución nº 19057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117120

Causa nº 2513/2008 (Casación). Resolución nº 19057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec25132008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha14 Julio 2008
Número de expediente2513/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLe Viniere Santana Jose - Schilling Sinning Karin

Santiago, catorce de julio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rio Negro, en autos rol N° 2649, don J.A.L.S. deduce demanda en contra de doña K.S.S., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y carente de motivo plausible, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, fundado en que el despido del actor fue justificado. Al mismo tiempo, interpuso demanda reconvencional con el objeto de que el trabajador fuera condenado a la restitución del inmueble y al pago de los consumos domiciliarios.

En sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 88, el tribunal de primer grado declaró injustificado el despido y acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas; y, se desestimó en cuanto al pago de la remuneración de marzo de 2007, feriado proporcional, crianza de terneros y el recargo del 100%, debido a que se estimó que el despido tuvo motivo plausible. En cuanto a la demanda reconvencional, la acogió únicamente en cuanto ordenó la restitución del inmueble que ocupa dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento.

Ambas partes se alzaron y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de dos de abril del año en curso, escrita a fojas 119, confirmó la de primer grado.

En contra de esta úl tima sentencia, las partes deducen recurso de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo del demandado de fojas 123:

Primero

Que el demandado denuncia la infracción de los artículos 160 N°1 letra c), 455 y 456 del Código del Trabajo. Al efecto argumenta, en primer término, que se habrían vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, al existir una discordancia entre lo declarado por los testigos y lo establecidos en el fallo, el cual omitió toda referencia a las ofensas proferidas a la madre del administrador. Si aceptó como creíbles los dichos de los testigos del demandado, entonces debió valorarse, en toda su extensión, tales declaraciones y no parcialmente. Así, se vulneraron las normas reguladoras de la prueba al no darse por probado el hecho tal cual lo señalaron los testigos, quebrantándose el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, al no haberse aplicado al caso de autos, ya que las expresiones groseras emitidas por el demandante son de gran gravedad y no puede existir duda alguna que ellas son injuriosas y que configuran la causal de despido. Por último, hace presente que el que las injurias se han dirigido en contra del Administrador del Fundo no era obstáculo para aplicar la norma en comento porque éste era el representante legal del empleador frente a los trabajadores, quien debía dar las órdenes y velar por el correcto funcionamiento del predio agrícola.

Finaliza señalando la influencia que los errores de derecho que denuncia habrían tenido en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que declare que el despido fue justificado y se rechace la demanda, con costas.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se establecieron como hechos...

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