VINI SpA 77.152.763-9 - 17 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873328216

VINI SpA 77.152.763-9

Número de registroCVE-1978815
Fecha de publicación17 Julio 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.004
CVE 1978815 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.004 | Sábado 17 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1978815
EXTRACTO
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de
Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa 1450, local 1. Certifica: Por escritura pública de
fecha 8 de julio del año 2021, Repertorio N° 2664-2021, otorgada ante mí, el compareciente,
ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA NIETO, con domicilio en Las Arañas N° 1974, La
Reina, Santiago, debidamente facultado, redujo a escritura pública el Acta de la Segunda Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VINI SpA, celebrada con fecha 8 de julio
del año 2021, del siguiente tenor extractado. ACTA SEGUNDA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS VINI SpA. En Santiago de Chile, a 8 de julio de
2021, siendo las 10 horas, en el oficio del Notario Público Titular don CLAUDIO ANDRÉS
SALVADOR CABEZAS, ubicado en Avenida La Dehesa N° 1450, local 1, comuna de Lo
Barnechea, se realizó la Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
VINI SpA, bajo la presencia de su único accionista don ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA
NIETO. UNO. ASISTENCIA. De acuerdo al registro de accionistas concurrió a la Junta su único
accionista don ESTEBAN ALEJANDRO VILLASECA NIETO, con 10 acciones, que representa
el 100% del total de las acciones emitidas y con derecho a voto de la sociedad. Con ello se
completa un quórum de asistencia del cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad.
DOS. CONVOCATORIA Y FORMALIDADES PREVIAS. El asistente solicitó se dejara
constancia en el acta de las siguientes circunstancias: a) Que habiéndose asegurado de antemano
la comparecencia de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, las
que se encuentran debidamente presentes en esta Junta, no fue necesario cumplir con las
formalidades de citación y publicaciones; b) Que el acta será firmada por el único accionista de
la sociedad asistente atendido a su número y que representa al único accionista registrado como
tal en el Registro de Accionistas de la Sociedad con 5 días hábiles de anticipación a esta fecha.
TRES. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA, CALIFICACIÓN DE PODERES Y APERTURA DE
LA JUNTA. En virtud de encontrarse presentes o representadas en la sala la totalidad de las
acciones emitidas, se declaró legalmente constituida la Junta y se pidió dejar constancia de las
siguientes formalidades: (a) Se encuentran presentes o debidamente representadas en la sala, el
total de las acciones emitidas con derecho a voto, por lo cual y de conformidad al artículo 60 de
la Ley sobre Sociedades Anónimas, esta Junta puede celebrarse válidamente; (b) El asistente, es
titular de acciones inscritas en el Registro de Accionistas de la sociedad con 5 días de
anterioridad al día de celebración de esta Junta; y (c) Se omitieron los trámites de citación y
convocatoria que prevé la Ley, pues se tenía la certeza que concurrirían la totalidad de las
acciones emitidas con derecho a voto, lo que ha sucedido. CUATRO. OBJETO DE LA JUNTA.
El asistente informa que, conforme a la convocatoria, la junta tiene por objeto someter a la
consideración de su único accionista el siguiente asunto: Saneamiento de nulidad por vicios
formales. Antecedentes. Por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2021, Repertorio N°
1879-2021, otorgada en la Notaría del Notario Público Titular don Claudio Andrés Salvador
Cabezas, se redujo a escritura pública la primera junta general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vini SpA. Un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 1 de
julio del año 2021. Por un error involuntario, el extracto no fue publicado dentro del plazo legal,
esto es, dentro de un mes contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
Saneamiento. Atendido lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499 y el
inciso 2° del artículo 428 del Código de Comercio, la junta por su único accionista vienen en este
acto, en sanear el vicio de nulidad formal que se incurrió al no ser publicado dentro del plazo
legal el extracto de la escritura pública que redujo la primera junta general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vini SpA, indicándose que el vicio de nulidad por no publicarse dentro
del plazo legal el extracto en el Diario Oficial queda saneado en este acto, como asimismo,
cualquier otro vicio de forma u otra especie que pudiese afectar la validez de la primera junta
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vini SpA. Constancia. La junta por su único

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