Vínculo de subordinación y dependencia. Socio de empresa ordinario n°42, de 10.01.2023 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 924562428

Vínculo de subordinación y dependencia. Socio de empresa ordinario n°42, de 10.01.2023

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas64-65
64
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
De las normas precitadas, se colige que, tanto el legislador como este Servicio,
han establecido que la asignación de zona contenida en la Ley Nº19.354 no es
extensible a los funcionarios de atención primaria de salud municipal, toda vez que
la norma debe ser interpretada de manera restrictiva, considerando solamente a las
entidades estatales que aparecen mencionadas en el artículo 1º del D.L. Nº249, ya
citado, entre las que no se encuentran los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia
administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que, respecto del funcionario consultado, no es posible hacer extensible la
asignación de zona con un aumento del 40%, que establece la Ley Nº19.354, toda
vez que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal regidos por la Ley
Nº 19.378 no tienen derecho a percibirla en virtud de la normativa legal y jurisprudencia
administrativa citada en el presente informe.
2.- VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.SOCIO DE EMPRESA
MATERIA: El socio es accionista minoritario de la empresa “lntergráca SpA”,
por lo tanto, no se conguran en los hechos los requisitos copulativos que en
ocasiones anteriores han justicado que este Servicio declare en un caso
concreto la inexistencia del vínculo de subordinación y dependencia, esto es, la
reunión en una sola · persona de las condiciones de: socio mayoritario y
poseedor de las facultades de administración y representación de la sociedad. No
se observa impedimento para que el socio minoritario sea trabajador bajo vínculo
de subordinación y dependencia de la empresa “lntergráca SpA”.
ORDINARIO N°42, DE 10.01.2023
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento que se reera a la inexistencia
de vínculo de subordinación y dependencia entre el socio Sr. Sebastián David
Rasero Salazar y la empresa “lntergráca SpA” RUT Nº76.671.594-K. Para
fundar su solicitud, la requirente adjunta certicado de estatuto social actualizado
de 04.08.2022 en donde en el título que da cuenta del capital de la sociedad, se
informe que el capital social es de $10.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones
nominativas. Agrega que, en el artículo primero transitorio se estipula que el socio
Sr. Sebastián David Rasero Salazar suscribe 300 acciones, equivalentes a la suma
de $3.000.000 de pesos, es decir, el 30% de las acciones lo que le convierte en un
socio minoritario.
Finalmente, plantea que, en la realidad el socio señalado no puede ser trabajador
de la empresa precisamente porque no está sujeto al vínculo de subordinación y
dependencia, al carecer de límite de la obligación de registrar su asistencia y el
monto que recibe por concepto de remuneración es sueldo empresarial.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina uniforme y reiterada de este
Servicio, luego de analizar las disposiciones legales de los artículos 3º letra b), 7°,
y 8º inciso primero del Código del Trabajo, ha concluido que: “( ... ) el hecho de
que una persona detente [sic] la calidad de socio mayoritario de una sociedad y

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