Decisión nº C1645-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913918

Decisión nº C1645-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1645-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: Vilma Urbina.

Ingreso Consejo: 04.08.2014.

En sesión ordinaria N° 629 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C1645-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de junio de 2014, doña Vilma Urbina, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, en adelante, el Servicio, la siguiente información del Subdepartamento de Fiscalización Operativa de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso:

a) Resolución N° 8559, de 30 de octubre de 2012.

b) Oficio Ord. N° 1520, de 21 de noviembre de 2013, del Jefe del Departamento Fiscalización DRAV.

c) Oficio N° 910, de 22 de noviembre de 2013, que remite el expediente de observación de la Agente de Aduana, Sra. María Angélica Cabezas, y expediente adjunto a dicho oficio (folio 1 a 129).

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 3989, de 14 de julio de 2014, del Director Nacional de Aduanas, el Servicio denegó el acceso a la información solicitada en virtud de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, argumentando que los antecedentes solicitados son previos a la adopción de la resolución que, en definitiva, deberá adoptar el Director Nacional de Aduanas en el expediente de observación a la Agente de Aduanas, Sra. María Angélica Cabezas.

3) AMPARO: El 4 de agosto de 2014, doña Vilma Urbina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio, fundado en que el señalado órgano de la Administración del Estado denegó el acceso a la información solicitada. La reclamante fundamenta su amparo en los siguientes términos:

a) La resolución que niega la publicidad del acto carece de fundamento.

b) No concurren los supuestos de la causal de secreto invocados por el Servicio, ya que lo solicitado consiste en actos ya adoptados o emitidos por el órgano, lo que se manifiesta en la forma que reviste dicha información, es decir, se trata de oficios y resoluciones, que por tal calidad serían manifestaciones finales de la voluntad de la administración.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 4579, de 14 de agosto de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Aduanas, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiriera a las causales de secreto o reserva legal que harían procedente la denegación de la información solicitada; y (2°) explicara en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; las implicancias de dicha medida, explicitando las características particulares de lo solicitado que justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación.

Mediante documento ingresado al Consejo el 3 de septiembre de 2014, don Javier Uribe Martínez, invocando la representación del Servicio, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La información solicitada corresponde a antecedentes previos a la adopción de la resolución que deberá adoptar el Director Nacional de Aduanas, sobre la eventual aplicación de una medida disciplinaria, respecto de la Despachadora objeto del procedimiento.

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