Causa nº 2512/2008 (Casación). Resolución nº 2512-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117069

Causa nº 2512/2008 (Casación). Resolución nº 2512-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008

JuezPedro Pierry A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Oscar Carrasco A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Fecha26 Junio 2008
Número de registrorec25122008-cor0-tri6050000-tip4
Partes EVELYN ALEJANDRA VILLEGAS GOHDE CON RIAD ZAYTOUN
Número de expediente2512-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos, rol Nº404-06, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco, caratulados ?E.A.V.G. con Riad Zaytoun ?, por sentencia de veintinueve de enero del año en curso, escrita a fojas 76, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante, las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última aumentada en un ochenta por ciento; las remuneraciones devengadas al término del fuero maternal, las que deberán ser calculadas en la etapa de cumplimiento incidental del fallo; feriado proporcional del mes de agosto de 2005, por la suma de $51.000; todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandada y se adhirió la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de ocho de abril del año en curso, que se lee a fojas 93, lo revocó en cuanto condenó a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas al término del fuero maternal por no haber sido objeto de la pretensión sostenida en la demanda y lo confirmó en lo demás apelado con las siguientes declaraciones: que el despido es injustificado y que se aumenta a $637.500 la indemnización por años de servicios más un incremento del ochenta por ciento, con los reajustes e intereses establecidos en el fallo de alzada, sin costas del recurso para ninguno de los apelantes.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en la forma, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que indican.

Se trajeron estos los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 del citado texto, en su numeral quinto, es causal de nulidad formal la circunstancia de que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, en este caso, en el artículo 458 del Código del Trabajo, entre los que se contempla el número 7°, que exige ?la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal?.

Tercero

Que, para una mejor comprensión del asunto controvertido, se hace necesario consignar los siguientes...

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