Villarte - Scrap Management Solutions SpA y otra - 2 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930151863

Villarte - Scrap Management Solutions SpA y otra

Fecha de publicación02 Mayo 2023
Número de registroCVE-2305099
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.540
CVE 2305099 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.540 | Martes 2 de Mayo de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2305099
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-1569-2022, RUC 22-4-0449379-9, caratulada “VILLARTE/SCRAP MANAGEMENT
SOLUTIONS SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada, SCRAP MANAGEMENT
SOLUTIONS SPA, RUT 76430326-1, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda de
despido indirecto y cobro de prestaciones. EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto y
cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Patrocinio y poder; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de
notificación. – JUZGADO DE TRABAJO DE ANTOFAGASTA. CIRO ARTURO OSORIO
CARVJAL, Abogado, cédula de identidad Nº 18.313.174-5, ALVARO ENRIQUE CALVIO
HUENCHUAL, cédula nacional de identidad 19.218.549-1, abogado, soltero, DAYANNE
CAROLIN GANDARILLA PAZ, abogada, soltera, cédula de identidad Nº 17.555.637-0, y
CAMILA VALENTINA HENRIQUEZ ABARCA, abogada, chilena, soltera cédula de identidad
Nº 17.523.923-5, todos quienes actuarán en representación, según se acredtará, de don Edgar
Luis Villarte Antezana, C.I N° 23.164.858-3, y todos con domicilio para estos únicos y
exclusivos efectos en calle Arturo Prat Nº548, oficina 202, ciudad y comuna de Antofagasta, a
US, respetuosamente, expongo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido indirecto y
cobro de prestaciones en contra de SCRAP MANAGEMENT SOLUTIONS SPA, R.U.T:
76.430.326-1, con domicilio en Avenida Balmaceda 2472, oficina 71-72, representada
legalmente por doña LAURA MACARENA LINARES OYARZÚN, R.U.T: 12.585.209-2, o por
quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, y de manera solidaria deduzco demanda de despido
indirecto y cobro de prestaciones en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, R.U.T.:
79.587.210-8, con domicilio para estos efectos en AVENIDA DE LA MINERÍA Nº 501,
ANTOFAGASTA, representada legalmente por JORGE LOPEZ DEL PINO, RUT 9.488.199-4,
o por quien la represente al momento de esta demanda en conformidad con lo que dispone el
artículo N° 4 del Código del Trabajo, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO Y
DERECHO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. ANTECEDENTES
DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. - INICIO: 22 de mayo de 2020. -
CARGO: Conductor de Tracto Camión. - REMUNERACIÓN: $1.573.542 1. Inicio de la
relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 22 de mayo de 2020, mi
representado comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada de autos. Cabe indicar, que la naturaleza del contrato de trabajo al término de los
servicios era indefinida. 2.- Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de
trabajo: Según su contrato de trabajo, mi representado se desempeñaba en calidad de “Conductor
de Tracto Camión” en las instalaciones del empleador, ubicado en “toda la zona geográfica que
dice relación al contrato N°9100006092 encargado por Minera Escondida”. En cuanto a la
jornada de trabajo, esta tiene el formato de jornada bisemanal, la cual consiste en un ciclo de
trabajo que se compone de 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días continuos de
descanso, en horario diurno, con una jornada diaria de trabajo de 12,00 horas y un tiempo
destinado a colación de 1,00 hora imputable a dicha jornada, distribuidas de 08:00 a 20:00 hrs.,
siendo el promedio de horas semanales del ciclo 42,00 horas. 3. En cuanto a la remuneración: Al
momento del despido esta ascendía a la suma de $1.573.542 que conforme lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerado como base de cálculo de
indemnizaciones. 4. En cuanto a la subcontratación: Durante toda la relación laboral presté
servicios de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que mi empleador
mantenía con las demandadas solidaria MINERA ESCONDIDA LIMITADA, a quien se me
encargaba la conducción por toda la zona geográfica que decía relación con el contrato civil-

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