Causa nº 2467/2003 (Casación). Resolución nº 11244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30939560

Causa nº 2467/2003 (Casación). Resolución nº 11244 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2467/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S;Santiago, veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

Vistos:

Por sentencia definitiva de tres de Mayo de dos mil dos, escrita a fojas 79, en la causa rol Nº 719-2001, seguida ante el segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulada: "Castillo con Servicio Nacional de la Mujer", se rechazó la demanda interpuesta por D.S.E.C.V., teniéndose por no acreditada la existencia de relación laboral entre las partes por estimarse no acreditada la concurrencia de los elementos de dependencia y subordinación, propios de todo contrato de trabajo.

Apelada esta sentencia por la vencida, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, la revocó con fecha nueve de mayo de dos mil tres, al considerar que la relación contractual habida entre las partes se adecuaba a los términos previstos en el artículo 7º del Código del Trabajo.

Contra este fallo, el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 117.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los jueces de segundo grado, al emitir la sentencia cuestionada, han incurrido en infracción de ley, la que influye sustancialmente en su parte dispositiva, indicando que las normas legales vulneradas serían los artículos y 10 de la Ley 18.834, 1º a 13º y 168, en relación al 163, del Código del Trabajo.

Segundo

Que la defensa de la demandada expresa a continuación, que al revocar la sentencia de primer grado se ha cometido un manifiesto error de calificación jurídica al atribuir la naturaleza de contrato laboral al celebrado entre las partes, en circunstancias que de acuerdo con las normas legales pertinentes que le eran aplicables era un contrato c ivil, regido por sus propias estipulaciones y no un contrato de trabajo sometido al código del ramo, por lo que a consecuencia de ello, se han infringido las disposiciones antes citadas;

Que en primer lugar se ha infringido el articulo 1º de la Ley 18.834,el cual señala que el personal de la Administración del Estado, entre los cuales se encuentra el del Servicio Nacional de la Mujer, se rige por el Estatuto Administrativo, con las excepciones que expresa. Que no se aplicó correctamente el artículo 10 del referido Estatuto, el cual faculta a la Administración del Estado para celebrar contratos a honorarios a fin de realizar cometidos específicos, disponiendo que las personas así contratadas, se regirán por un estatuto especial, esto es, el respectivo convenio; Que a su vez, se vulnera el artículo 1º de la misma ley, que fija el marco regulatorio del mismo y que establece que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Centralizados y D. se regirá por las Normas previstas en el Estatuto Administrativo ...

Que, asimismo se infringe el artículo 1º del Código del Trabajo, al aplicarlo en materias no reguladas por sus disposiciones y los artículos 2º al 7º al aplicarlos a una relación a honorarios que se rige por las normas del respectivo contrato y los artículos 168 y 163, al otorgar a la actora beneficios improcedentes.

Explica la forma en que las aludidas infracciones habrían influido en lo dispositivo del fallo y pide, en consecuencia, la invalidación del fallo impugnado y la dictación de una sentencia de reemplazo, por una que confirme la de primer grado, en cuanto rechaza la demanda, con costas.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron los siguientes hechos:

  1. Que la actora trabajó para el...

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